Decreto 651 EXENTO
Decreto 651 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 26 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 651 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta Nº 308 de 2000, modificada por resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz, 1.885 - 1.895 MHz, 1.945 - 1.950 MHz, y 1.965 - 1.975 MHz, al Servicio Público de Telefonía Móvil.
e) El decreto supremo Nº 28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 20.478 de 18.03.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuya actual titular es Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº 87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur Nº 90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar diez (10) Estaciones Base, según se indica a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 08.10.2009, PÁGINA 58.
Las estaciones base se instalarán sobre infraestructura existente.
Las Estaciones Base se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 08.10.2009, PÁGINA 58.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-OCT-2009
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08-OCT-2009 |
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