Resolución 6201 EXENTA
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Resolución 6201 EXENTA
Resolución 6201 EXENTA ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-SEP-2009
Publicación: 02-OCT-2009
Versión: Última Versión - 30-JUN-2010
ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 6.201 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956; en el oficio ordinario Nº 877, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
Que, en razón de lo anterior, es necesario establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción, para efectos de las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas, y que regirán en este Ministerio.
Que, el artículo 20 del decreto Nº 13, de 2009, Reglamento de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el recurrente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
Que, el citado oficio ordinario Nº 877, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia estimó necesario que los órganos y servicios de la Administración del Estado dicten el respectivo acto administrativo que fije los costos directos de reproducción considerando criterios de razonabilidad y eficiencia al momento de su determinación.
Resuelvo:
Artículo Primero: Fíjese, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, que el mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción de documentos solicitados en virtud de la ley Nº 20.285, ante el Ministerio de Educación, estará dado por la entrega de un comprobante de pago al requirente, en el cual se identificará el código de la solicitud, cuya exhibición bastará para la entrega de la documentación.
Artículo Segundo: El pago de los costos directos se efectuará en las oficinas donde será retirado el documento.
La entrega del documento solicitado se realizará previo pago del importe correspondiente y con la exhibición del comprobante indicado en el artículo anterior.
Mientras el pago no se realice, se suspende la obligación del Ministerio de entregar el documento requerido, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 20.285.
Artículo Tercero: El valor de los costos de reproducción de los documentos que se solicitan a partir del ejercicio del derecho de acceso a información pública, reconocido en la ley Nº 20.285, será:
1. Formato digital:
- CD o DVD, sin costo
2. Soporte papel:
- Fotocopia o impresión blanco y negro: $25 cada página
Estos valores podrán ser actualizados mediante la correspondiente resolución modificatoria.
Artículo Cuarto: El cobro de los costos directos del soporte papel procederá cuando la información total requerida por el solicitante sobrepase las 20 impresiones o fotocopias.
El soporte papel constituye un medio disponible para este Ministerio hasta un máximo de 100 impresiones o fotocopias por solicitud.
Si la información total solicitada excede de 100 impresiones o fotocopias, el medio disponible para su entrega por este Ministerio es el formato digital, a través de CD o DVD, según señale el solicitante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-JUN-2010
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30-JUN-2010 | |||
Texto Original
De 02-OCT-2009
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02-OCT-2009 | 29-JUN-2010 |
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