Decreto 1010 EXENTO
Decreto 1010 EXENTO APLICA, A CONTAR DEL 1º Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2009, REBAJAS QUE INDICA A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Promulgación: 16-SEP-2009
Publicación: 28-SEP-2009
Versión: Única - 28-SEP-2009
APLICA, A CONTAR DEL 1º Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2009, REBAJAS QUE INDICA A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
Núm. 1.010 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.525; en el Decreto N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación con los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1° de octubre de 2009 al 31 de octubre de 2009,
Decreto:
Artículo 1°.- Aplícase, a contar del 1° de octubre de 2009 y hasta el 31 de octubre de 2009, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre techo de la banda vigente:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 176,21 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2 236,85 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares 200,47 US$/Ton.
Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o
colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-SEP-2009
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28-SEP-2009 |
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