Decreto 293
Decreto 293 ESTABLECE ESTÁNDARES NACIONALES Y CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS EDUCATIVOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 9º Y 10º DE LA LEY Nº 20.248
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 04-AGO-2009
Publicación: 25-SEP-2009
Versión: Única - 25-SEP-2009
ESTABLECE ESTÁNDARES NACIONALES Y CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS EDUCATIVOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 9º Y 10º DE LA LEY Nº 20.248
Núm. 293.- Santiago, 4 de agosto de 2009.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales, la que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica;
Que, la misma ley dispone que los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados, de acuerdo al artículo 9º, en autónomos, emergentes o en recuperación, en atención a los resultados educativos de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y de conformidad a los estándares que se establezcan para tales efectos;
Que, el artículo 10 de la ley Nº 20.248 establece que los estándares nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados educativos se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la ley Nº 20.248 de Subvención Escolar Preferencial; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Establézcanse los siguientes estándares nacionales y criterios específicos para la calificación de los resultados educativos de los alumnos de los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial:
1. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos a que se refiere la letra a) del artículo 9 de la ley Nº 20.248, si cumplen los siguientes requisitos, en relación con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4º años básicos por el Ministerio de Educación:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad (SIMCE) sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (SIMCE) sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (SIMCE) sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.
Lo anterior deberá ocurrir en al menos dos mediciones, coinsiderándose las tres últimas que se hayan aplicado a nivel nacional.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.
Estos indicadores complementarios serán considerados ponderando el valor de cada uno sobre los siguientes parámetros:
Sector no Sector
municipal municipal
Tasas de Aprobación 25% 25%
Tasas de Retención 25% 25%
Mejoramiento 20% 17%
Integración 15% 13%
Iniciativa 15% 13%
Evaluación Docente - 7%
Estos indicadores se complementarán con el promedio SIMCE de cada establecimiento educacional, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, ponderando 70% el promedio SIMCE de cada establecimiento y 30% el conjunto de dichos indicadores.
2. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial podrán ser clasificados en la categoría en Recuperación a que se refiere la letra c) del artículo 9 de la ley Nº 20.248, si cumplen los siguientes requisitos, en relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4º años básicos por el Ministerio de Educación:
a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea inferior a 220 puntos en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad (SIMCE).
b) Que la proporción de alumnos del establecimiento sobre los 250 puntos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (SIMCE) sea inferior al 20 por ciento.
Lo anterior deberá ocurrir en al menos dos mediciones, considerándose las tres últimas que se hayan aplicado a nivel nacional.
Además, deberán considerarse los siguientes indicadores complementarios:
a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;
b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;
c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;
d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento, y
e) Evaluación del cuerpo docente en el caso del sector municipal.
Estos indicadores complementarios serán considerados ponderando el valor de cada uno sobre los siguientes parámetros:
Sector no Sector
municipal municipal
Tasas de Aprobación 25% 25%
Tasas de Retención 25% 25%
Mejoramiento 20% 17%
Integración 15% 13%
Iniciativa 15% 13%
Evaluación Docente - 7%
Estos indicadores se complementarán con el promedio SIMCE de cada establecimiento educacional, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, ponderando 70% el promedio SIMCE de cada establecimiento y 30% el conjunto de dichos indicadores.
3. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de los numerales 1 y/o 2 de este artículo serán clasificados como Emergentes.
La clasificación efectuada conforme a los numerales precedentes se realizará considerando grupos de establecimientos de similares características, entendiéndose por tal la agrupación de establecimientos que establece el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (SIMCE).
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