Decreto 565 EXENTO
Decreto 565 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE LO BARNECHEA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE LO BARNECHEA
Santiago, 5 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 565 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 437, de 29.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 19.209, de 17.03.2008, complementada por ingreso Subtel Nº 36.361, de 15.07.2008; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modificase la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Lo Barnechea, señal distintiva XQJ-202, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, RUT Nº 76.392.110-7, con domicilio en Lorenzo Coronado N° 956, cerro Merced, comuna de Valparaíso, V Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio - planta estudio alternativo planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal y Planta Transmisora:
- Dirección : Circunvalación Sur,
Senda 10 N° 891 C, Lo
Barnechea, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°21'34" Latitud
Sur, 70°30'18"
Longitud Oeste.
Estudio Alternativo:
- Dirección : El Gabino N° 13.672,
Lo Barnechea, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°21'10" Latitud
Sur, 70°30'37"
Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 2 elementos.
- Ganancia antena : 3,2 dBd.
- N° antenas : 1.
- Altura centro de radiación: 6 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,5 dB.
- Pérdidas (atenuador) : 23 dB.
- Acimut : 340°.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2009, PÁGINA 27.
Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 352,8 MHz.
- Potencia : 2 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos,
abertura lóbulo
principal de 55°, con
10 dBd. de ganancia
máxima y polarización
horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 33°21'10" Latitud Sur
70°30'37" Longitud
Oeste.
- Coordenadas Receptor : 33°21'34" Latitud Sur
70°30'18" Longitud
Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-SEP-2009
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24-SEP-2009 |
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