Decreto 564 EXENTO
Decreto 564 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE MELIPILLA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE MELIPILLA
Santiago, 5 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 564 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 428, de 11.05.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 19.210 de 17.03.2008, complementada por ingreso Subtel Nº 36.359, de 15.07.2008, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modificase la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Melipilla, señal distintiva XQJ-199, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad High Bass Comunicaciones Culturales Limitada, RUT Nº 76.392.110-7, con domicilio en Lorenzo Coronado N° 956, cerro Merced, comuna de Valparaíso, V Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorizase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Barros N° 653,
Melipilla, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°41'04" Latitud
Sur, 71°12'36"
Longitud Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección : Punta Chololo s/n,
cerro Cementerio,
Melipilla, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°41' 58" Latitud
Sur, 71°13' 45"
Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Logaritmo Periódica
de 8 elementos.
- Ganancia antena : 7,8 dBd.
- N° antenas : 1.
- Altura centro de radiación: 6 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,8 dB.
- Pérdidas (atenuador) : 6 dB.
- Acimut : 40°.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2009, PÁGINA 27.
Coordenadas Ubicación Radioenlace Estudio-Planta:
- Coordenadas Transmisor : 33°41'04" Latitud Sur,
71°12'36" Longitud
Oeste.
- Coordenadas Receptor : 33°41'58" Latitud Sur,
71°13'45" Longitud
Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-SEP-2009
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24-SEP-2009 |
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