Decreto 124
Decreto 124 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA INVERSIONES LAMORNA LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 03-AGO-2009
Publicación: 24-SEP-2009
Versión: Única - 24-SEP-2009
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA INVERSIONES LAMORNA LIMITADA
Santiago, 3 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 124.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta Nº 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 15.566, de 10.02.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a la empresa Inversiones Lamorna Limitada, RUT Nº 76.334.780-K, con domicilio en Matta 290, Recreo, comuna de Viña del Mar, V Región en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una Repetidora Comunitaria del tipo URC-Convencional, en la banda UHF:
Frecuencias:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2009, PÁGINA 26.
Características Técnicas Comunes:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2009, PÁGINA 26.
Ubicación:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2009, PÁGINA 26.
La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a: 33,4 dB[uV/m] (47 uV/m), en torno a la estación repetidora.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2009, PÁGINA 26.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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