Decreto 2
Decreto 2 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES NITRIHUE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-ENE-2009
Publicación: 14-SEP-2009
Versión: Única - 14-SEP-2009
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES NITRIHUE LIMITADA
Santiago, 7 de enero de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 2.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria.
b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La Resolución Exenta N° 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 38.531, de 31.07.2008.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a la empresa Telecomunicaciones Nitrihue Limitada, RUT N° 76.943.880-7, con domicilio en calle Bulnes N° 720, comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dos (2) estaciones repetidoras comunitarias del tipo URC Convencional, en la banda VHF.
Frecuencias:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.09.2009, PÁGINA 12.
Características Técnicas Comunes:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.09.2009, PÁGINA 12.
Ubicación:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.09.2009, PÁGINA 12.
La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 24,1 dB[uV/m] (16 uV/m) para la banda VHF y de 33,4 dB[uV/m] (47 uV/m) para la banda UHF, en torno a la estación repetidora.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.09.2009, PÁGINA 12.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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