Decreto 298
Decreto 298 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL INMUEBLE "CASA SALVESTRINI", DE CAPITÁN PASTENE UBICADO EN LA COMUNA DE LUMACO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 10-AGO-2009
Publicación: 14-SEP-2009
Versión: Única - 14-SEP-2009
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL INMUEBLE "CASA SALVESTRINI", DE CAPITÁN PASTENE UBICADO EN LA COMUNA DE LUMACO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 298.- Santiago, 10 de agosto de 2009.- Considerando: Que el señor Jorge Enrique Flores Caballieri, presidente de la Corporacione Culturale Guisepe Verdi de Capitán Pastene, comuna de Lumaco, provincia de Malleco de la Región de la Araucanía, presentó solicitud de declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico del inmueble denominado "Casa Salvestrini", ubicado en la localidad de Capitán Pastene;
Que la solicitud de protección ha sido presentada por la Corporación propietaria del inmueble, con el propósito de contar con un inmueble donde realizar sus actividades y con el propósito de crear un museo que dé cuenta de la inmigración en Capitán Pastene;
Que el poblado de Capitán Pastene fue fundado a comienzos de siglo e inaugurado oficialmente el 10 de marzo de 1907 producto de la concesión de tierras fiscales hecha en 1903 a la sociedad Ricci Hermanos y Compañía, la cual se comprometía a traer cien familias de agricultores italianos.
Sin duda esto otorga al poblado un carácter peculiar y único: la arquitectura desarrollada responde por una parte a exigencias oficiales respecto del tipo de construcción que debiera existir para otorgar los títulos de propiedad y por otra a la recreación en materiales propios del lugar de modos y estilos conocidos por los inmigrantes, sobresaliendo el uso de elementos como galerías y pórticos a la calle, arcos, columnas, frontones, cornisas y cornisamientos, entre otros;
Que a pesar de dicha unicidad ni Capitán Pastene ni la comuna de Lumaco cuentan con monumentos históricos o zonas típicas declaradas, por lo que proteger este inmueble hará más diversa y representativa la nómina de monumentos nacionales;
Que la Casa Salvestrini fue construida entre los años 1910 y 1920 por maestros locales producto del encargo del inmigrante italiano Ubaldo Salvestrini. Es una de las pocas casas de madera construidas a inicios del siglo XX que se conserva en pie, destacando especialmente por los detalles en su frontón, baranda del segundo piso y pórtico de acceso;
Concebida como una vivienda familiar consiste en una casa de dos pisos, subterráneo y altillo. Su estructura es en base a piezas de roble y los recubrimientos interiores y exteriores son de raulí, sin pintura, estructura de techumbre de madera y cubierta metálica.
La planta de la vivienda se organiza en base a un pasillo distribuidor de los recintos y que actúa como conector de los dos volúmenes que la componen. Estos dos volúmenes se presentan jerarquizados por la diferencia de altura: el principal posee un frontón que marca las dos aguas de la techumbre, mientras que el segundo se retranquea desde la línea de fachada, apareciendo con menor importancia;
Que actualmente se encuentra sin uso, sin intervenciones en cuanto a su volumetría original y en regular estado de conservación, según lo informó la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales, lo que se debe a lesiones físicas (humedad, deterioro por suciedad y erosión en fachadas) y lesiones mecánicas (con deformaciones puntuales y desplomes de muros debido a que ha cedido el terreno).
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288, de 1970; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Oficio Ordinario Nº 2.760 de 19 de junio de 2009; el Acta de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales (punto 16), de 8 de abril de 2009; carta de apoyo de Alcalde de Lumaco, señor Manuel Domingo Painequeo Tragnolao; carta del señor Silvio Leonelli Lobos, Concejal y Presidente de la Junta de Vecinos Nº 1 de Capitán Pastene; carta de Alejandro Fuentes Inostroza, Concejal y Presidente del Grupo Juvenil Multidisciplinario Génesis de Capitán Pastene; carta del Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Capitán Pastene, señor José Flores Caballieri; carta de apoyo del Párroco de la Parroquia San Felipe de Neri de Capitán Pastene, señor Enrique Catalán Sepúlveda; carta de René Benedetti Ratti, Director de la Escuela Municipal E-170 de Capitán Pastene; carta de Gildo Balochi Leonelli, presidente del Centro Italo Chileno de Capitán Pastene; carta de Eulalia Cares Caro, presidenta de la Cruz Roja y de la ONG Santa María de la Buena Fe, ambas de Capitán Pastene; todas misivas de agosto de 2008; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al inmueble Casa Salvestrini de Capitán Pastene, ubicado en la comuna de Lumaco, Región de la Araucanía.
El área protegida tiene una superficie aproximada de 1.250 m2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-SEP-2009
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14-SEP-2009 |
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