Decreto 614 EXENTO
Decreto 614 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CHILLÁN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 20-AGO-2009
Publicación: 12-SEP-2009
Versión: Única - 12-SEP-2009
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CHILLÁN
Santiago, 20 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 614 exento. - Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo N° 72 de 13.04.1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 20.444 de 18.03.2009, complementada por ingreso Subtel N° 24.699 de 15.04.2009;
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1.- Modificase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Chillán, señal distintiva XQC-27, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Doña María Teresa Bernardita Ossa Madrid, RUT N° 5.199.808-1, con domicilio en Camino Longitudinal Sur N° 3651, comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y cambiar características técnicas del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Constitución Nº
576, Chillán, VIII
Región.
- Coordenadas Geográficas : 36º36'05" Latitud
Sur; 72º06'03"
Longitud Oeste.
Del Radioenlace estudio-planta:
- Frecuencia : 320,5 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Emisión : 180KF8EHF.
- Tipo antena : Yagi 5 elementos,
abertura lóbulo
principal 60º, con
ganancia máxima de
10 dBd y
polarización
vertical.
- Coordenadas Transmisor : 36º36'05" Latitud
Sur; 72º06'03"
Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 36º33'12" Latitud
Sur; 72º05'55"
Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por Orden de la Presidenta de la República, René Cortazar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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