Decreto 1778 EXENTO
Decreto 1778 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.778 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2009.- Considerando:
Que, por decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, se aprobó un nuevo procedimiento para el reconocimiento de estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de la Modalidad de Educación de Adultos y de Educación Especial;
Que, dicho decreto no reguló la situación de los alumnos (as) que estudiaron educación profesional, educación media técnico-profesional o cursos técnicos-profesionales de complementación profesional y que obtuvieron el título de Práctico Agrícola, Subtécnico, Jefe de Taller u otro similar, quienes podrán optar al título de técnico de nivel medio en la especialidad correspondiente;
Que, el decreto exento Nº 651, de 1995, del Ministerio de Educación, actualmente derogado por el decreto exento Nº 2.272, de 2007, antes señalado, en su artículo 25 regulaba especialmente esta materia;
Que, es necesario reponer la norma establecida en el artículo 25 del decreto exento Nº 651, de 1995, del Ministerio de Educación, a fin de dar una solución a las personas que se encuentren en la situación descrita en el segundo considerando del presente decreto, ya que sus títulos no son reconocidos por el sistema y las empresas y las organizaciones que componen el mercado laboral les exigen la certificación de títulos de acuerdo a las nominaciones establecidas en la reglamentación jurídica vigente, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto :
Artículo único: Modifícase el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar después del artículo 31 un nuevo artículo 32, pasando el actual artículo 32 a ser 33, y así sucesivamente:
"Artículo 32.- Los (as) alumnos (as) que estudiaron educación profesional, educación media técnico-profesional o cursos técnicos-profesionales de complementación profesional y obtuvieron el Título de Práctico Agrícola, Subtécnico, Jefe de Taller u otro similar, podrán optar al Título de Técnico de Nivel Medio, en la especialidad correspondiente.
Para estos efectos deberán acreditar:
a) Tener una formación académica en la especialidad de dos años lectivos; o de dos semestres, con licencia media previa, a lo menos;
b) Haber egresado antes del año escolar 1982; y
c) Haberse desempeñado por cinco o más años en actividades laborales propias de la especialidad debidamente acreditados".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 08-SEP-2009
|
08-SEP-2009 |
Comparando Decreto 1778 EXENTO |
Loading...