Resolucion 5535 EXENTA
Resolucion 5535 EXENTA DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 20-AGO-2009
Publicación: 07-SEP-2009
Versión: Única - 07-SEP-2009
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA
Núm. 5.535 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en la Instrucción General Nº 3, de 2009, del Consejo para la Transparencia; en la ley Nº18.956, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de julio de 2009 se ha recibido en este Ministerio la solicitud Nº AJ-001W0211409, presentada por Mónica Contreras Cruz, con el objeto de recibir las pruebas de comprensión lectora de 5º a 8º, que miden los aprendizajes claves.
Que dado el volumen y análisis de las solicitudes recibidas diariamente, fue difícil reunir y revisar la información solicitada dentro del plazo ordinario, por lo que se prorrogó excepcionalmente, lo que fue comunicado oportunamente al peticionario, a través de correo electrónico el día 10 de agosto de 2009.
Que la ley Nº 20.285 presume pública toda información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción por alguna de las causales de reserva o secreto establecidas en su artículo 21.
Que el artículo 21 Nº 1 de la ley Nº 20.285 dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
Que lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación, dado que la publicación de todas las preguntas incluidas en las pruebas requeridas impediría monitorear los resultados de aprendizaje de los estudiantes, a nivel de establecimiento, comuna, región y otras agrupaciones requeridas para retroalimentar la política educativa y, con ello, interferiría la función de entregar información comparable sobre resultados de aprendizaje a lo largo del tiempo.
Que, al desvirtuar el instrumento de medición, impediría contar con uno de los indicadores más utilizados para la asignación de recursos a los establecimientos educacionales.
Que para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes años y analizar la progresión de los resultados, es necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, lo que asegura la confiabilidad del instrumento.
Que, por lo anterior, el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) libera en forma periódica sólo ejemplos de las pruebas aplicadas a los estudiantes de los distintos niveles educacionales evaluados, los que pueden encontrarse en distintos documentos publicados por el Ministerio (Folletos de Orientaciones para la Medición, Informes de Resultados, Modelos de Prueba y Documentos de Niveles de Logro), además de estar disponibles en el sitio web www.simce.cl.
Que, por las razones expuestas, liberar las pruebas de comprensión lectora de 5º a 8º implicaría rehacer todo el instrumento de medición y redefinir el proceso de construcción del mismo, lo que no sólo involucra una complejidad técnica por los tiempos asociados a su elaboración y validación, sino también genera costos excesivos no previstos para esta evaluación e impediría cumplir el objetivo de la función de medición que lleva adelante este Ministerio para el mejoramiento de la calidad de la educación en nuestro país,
Resuelvo:
Artículo 1º: Deniégase la solicitud Nº AJ-001W0211409, de 10 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 21 Nº 1 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Artículo 2º: Declárese reservado, por el plazo que establece la ley Nº 20.285, los siguientes documentos solicitados:
- Pruebas de Comprensión Lectora, del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), de 5º a 8º.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-SEP-2009
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07-SEP-2009 |
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