Decreto 1766 EXENTO
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Decreto 1766 EXENTO
Decreto 1766 EXENTO APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES QUE SE CAPACITEN DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 20.351
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES QUE SE CAPACITEN DE CONFORMIDAD A LA LEY Nº 20.351
Núm. 1.766 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2009.- Considerando:
Que, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a la educación;
Que, la Ley Nº 20.351, de Protección al Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral, faculta a los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía de la Ley Nº 19.728, a pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones;
Que, completar los niveles de escolaridad y la capacitación es un factor importante tanto para favorecer el desarrollo personal como la inserción en el mundo laboral;
Que el Ministerio de Educación dispone de un procedimiento que permite la validación de estudios de Enseñanza Básica y Media para las personas que por diversas razones necesiten el reconocimiento de estudios realizados al margen del sistema formal o que requieran regularizar situaciones escolares pendientes;
Que para dar respuesta a los requerimientos educacionales de las personas beneficiarias de la Ley Nº 20.351, es necesario diseñar un procedimiento específico para ellos, capaz de responder a sus necesidades, y
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; los Decretos Supremos Nº 182, de 1992, y Nº 12, de 1987, ambos del Ministerio de Educación, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto :
Artículo 1º.- Los trabajadores que hayan pactado el permiso para capacitación a que se refiere la Ley Nº 20.351 y que deseen rendir exámenes de validación de estudios, deberán inscribirse, a través de los organismos técnicos de capacitación a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 20.351, en el Departamento Provincial de Educación respectivo.
Artículo 2º.- Tanto la inscripción de los interesados a que se refiere el artículo anterior, como su proceso de examinación podrán realizarse durante todo el año, con la flexibilidad que corresponda. Para tales efectos, se le solicitará al interesado solamente la cédula nacional de identidad y el último certificado de estudios, si lo hubiere. La inscripción será sin costo para el interesado.
Artículo 3º:.- Los exámenes de validación de estudios se podrán rendir por sector de aprendizaje o por nivel.
Para efectos de la examinación, se considerará solamente el ámbito de formación general de los programas vigentes de Educación de Adultos.
En el caso que el interesado opte por rendir uno o más sectores de aprendizaje, recibirá una constancia del o los exámenes aprobados.
Artículo 4º.- Las calificaciones serán de acuerdo a lo dispuesto en las normas de evaluación vigentes en la modalidad de Educación de Adultos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Exento Nº 2.169, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para Educación Básica y Media de Adultos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-SEP-2009
|
05-SEP-2009 |
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