Decreto 295
Decreto 295 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LAS COLECCIONES NERUDA, AMERICANA Y MANUSCRITOS, PERTENECIENTES AL ARCHIVO CENTRAL ANDRÉS BELLO, DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 05-AGO-2009
Publicación: 05-SEP-2009
Versión: Única - 05-SEP-2009
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LAS COLECCIONES NERUDA, AMERICANA Y MANUSCRITOS, PERTENECIENTES AL ARCHIVO CENTRAL ANDRÉS BELLO, DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE
Núm. 295.- Santiago, 5 de agosto de 2009.- Considerando:
Que la Directora del Archivo Central Andrés Bello de la Universidad de Chile, señora Sonia Montecino Aguirre, solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales la declaración de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de tres colecciones perteneciente a dicho Archivo, denominadas Colección Neruda, Colección Americana y Colección Manuscritos;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo de 2009, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por unanimidad la declaratoria;
Que, las tres colecciones que se solicitan sean declaradas Monumento Histórico pertenecen a la institución universitaria más antigua del país, la Universidad de Chile, y, por lo tanto, constituyen huellas y registros de la historia de la educación en Chile, de sus intelectuales, de hombres y mujeres de vocación pública;
Que, los acervos del Archivo Central Andrés Bello se componen de libros, documentos, iconografía y fotografía donadas y adquiridas durante los 167 años de la Universidad de Chile;
Que, la Colección Neruda está conformada por el conjunto de libros y caracolas de propiedad del premio Nobel de Literatura Pablo Neruda, reunidos en sus viajes hasta 1953, año en que, por escritura pública del 29 de noviembre, los dona a la Universidad de Chile. Esta Colección se compone de una Sección Bibliográfica y una Sección Malacológica;
Que, la Sección Bibliográfica de la Colección Neruda se compone de 4.961 libros y 263 revistas, todos ellos reunidos en sus viajes, que abarcan temáticas diversas, como literatura, zoología, botánica, religión, política. Entre ellos se encuentra el único incunable que custodia este Archivo, que es una edición de Petrarca, editada en Nápoles en 1484.
Que, la Sección Malacológica de la Colección Neruda la conforman 7.784 piezas de ejemplares marinos y de agua dulce y terrestres, provenientes de Chile, Sudamérica, Asia y Oceanía, entre otros. Estas caracolas destacan por su variedad y por el hecho que varios ejemplares llevan en su interior una etiqueta escrita por el propio Neruda en la que indica el nombre científico, el valor comercial y el lugar donde se adquirió;
Que, la Colección Americana se compone de 1.014 volúmenes, cuyos libros abordan temáticas americanistas, es decir, historia americana entre los siglos XVI y XX y ediciones americanas sobre diversos temas. Estos libros constituyen documentos de época en estas materias y están organizados en tres grupos: Libros Antiguos, Bibliografía de Apoyo a la Investigación y Libro de Viajes y Viajeros por América;
Que, los Libros Antiguos de la Colección Americana lo constituyen libros de los siglos XVI al XIX de autores clásicos o de temas clásicos, así como ediciones valiosas de libros que podrían llamarse raros o curiosos;
Que, la Bibliografía de Apoyo a la Investigación de la Colección Americana la constituyen autores contemporáneos y libros clásicos en temas americanistas, más el corpus que constituyó el Centro de Investigaciones Americanistas (1953-1969) de la Universidad de Chile;
Que, los Libros de Viajes y Viajeros por América de la Colección Americana la constituyen libros de primeras ediciones (Diario de mi residencia en Chile de Mary Gram., por ejemplo) o literatura de viajes;
Que, la Colección Manuscritos la integran 2.206 ejemplares y se origina de pequeños archivos privados donados o adquiridos por la Universidad de Chile, por intelectuales o sus familias que estuvieron ligados a dicha casa de estudios y, con anterioridad en el siglo XVIII, a la Real Universidad de San Felipe;
Que, la más importante donación que conforma la Colección Manuscritos es la de los papeles de Andrés Bello, donación que fue realizada por los herederos de Luis Amunátegui Reyes, en 1955, y
Visto: Lo dispuesto los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 17.288, de 1970; el Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ordinario Nº 1949 de 27 de abril de 2009, y ordinario Nº 2722, de 17 de junio de 2009, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, de 18 de marzo de 2009; Extracto de Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, de 10 de junio de 2009, Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto :
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la Colección Neruda, compuesta por sus secciones Bibliográfica y Malacológica; la Colección Americana, compuesta por sus grupos de Libros Antiguos, Bibliografía de Apoyo a la Investigación y Libro de Viajes y Viajeros por América, y la Colección Manuscritos, todas pertenecientes al Archivo Central Andrés Bello, de la Universidad de Chile.
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