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DFL 3
- Encabezado
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO I I DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
- Párrafo Primero Disposiciones Generales
- Párrafo Segundo De la formulación de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados
- Párrafo Tercero De la evaluación del grado de cumplimiento de metas
- Párrafo Cuarto De las reclamaciones
- Párrafo Quinto De los mecanismos de control y apoyo
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
DFL 3 DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 12-MAY-2009
Publicación: 04-SEP-2009
Versión: Última Versión - 01-ENE-2019
Materias: Sistema de Remuneraciones, Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 12 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 del artículo primero de la ley Nº 20.322; y, las facultades que me ha conferido la letra b) del artículo 9º transitorio de esta misma ley, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Establécense para el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante los Tribunales, los siguientes niveles remuneratorios equivalentes a aquellos correspondientes a los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, fijada en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, que a continuación se indican:
Cargo Grado Escalafón
Juez Tributario y Aduanero V Del Personal
Superior
Secretario Abogado VII del Personal
Superior
Resolutor Profesional
Experto X Del Personal
Superior
Administrativo XVII Del Personal de
Empleados
Auxiliar XX Del Personal de
Empleados
Artículo 2º.- El personal de los Tribunales percibirá un sueldo base mensual equivalente a aquel que corresponde a los grados y escalafones del Personal del Poder Judicial, incluidas las demás asignaciones y remuneraciones que dichos grados y escalafones tengan asignados de acuerdo a la ley, con excepción del bono de modernización establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.531.
Artículo 3º.- Los Jueces y demás funcionarios de los Tribunales percibirán, además de las remuneraciones a que tengan derecho por aplicación de los artículos anteriores, una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.
Artículo 4º.- La asignación de gestión tendrá un componente base y otro variable. Este último se pagará en relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que hayan sido comprometidas. Dichos componentes tendrán los siguientes porcentajes:
a) Componente base, de un 10%, y
b) Componente variable, de hasta un 12%.
La asignación de gestión no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecto el componente variable de dicha asignación, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 5º.- El monto de la asignación de gestión se determinará aplicando los porcentajes señalados en el artículo anterior sobre la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, en su caso, percibidas por cada funcionario a quien corresponda el beneficio, durante el período respectivo.
Artículo 6º.- El monto del componente variable de la asignación de gestión se determinará aplicando un porcentaje del 12% sobre la suma de ingresos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Tribunal haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un 90%, el porcentaje de este incremento será de un 50% del porcentaje máximo antes señalado. Todo grado de cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a incremento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2019
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01-ENE-2019 | |||
Intermedio
De 14-DIC-2013
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14-DIC-2013 | 31-DIC-2018 | ||
Texto Original
De 04-SEP-2009
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04-SEP-2009 | 13-DIC-2013 |
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