Decreto 563 EXENTO
Decreto 563 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE PETORCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE PETORCA
Santiago, 5 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 563 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 ,de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 134, de 14.02.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.961, de 15.01.2008;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 21.696, de 03.04.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº224/C, de 30.07.2008;
d) La resolución exenta Nº 1.822, de 20.04.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura para la comuna de Petorca, V Región, a la Agrupación Social y Cultural Hijos y Amigos de Chincolco;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Petorca, V Región, a la Agrupación Social y Cultural Hijos y Amigos de Chincolco, RUT Nº 65.676.570-4, con domicilio en Avda. Pedro Montt Nº 1282, Chincolco, comuna de Petorca, V Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQJ-244, siendo elementos de la esencia de la concesión, ubicación de la radioemisora y características técnicas, los que se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Petorca.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo inicio de
obras : 10 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 1 Watt.
- Frecuencia : 91,7 MHz.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del
Estudio : Avda. Pedro Montt Nº 1282,
Chincolco, Comuna de
Petorca, V Región.
- Coordenadas
geográficas : 32º13'19" Latitud Sur.
70º48'45" Longitud Oeste.
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
- Dirección de la
planta transmisora
y sistema radiante : Cerro Alto del Puerto S/N,
Sector El Valle de los
Olmos, Chincolco, Comuna
de Petorca, V Región.
- Coordenadas
geográficas : 32º13'25" Latitud Sur.
70º49'35" Longitud Oeste.
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 1,3 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Nº de antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras: 1,3 dB.
- Pérdidas por
lóbulo : De acuerdo a la siguiente
tabla:
Radial 0° 20° 40° 60° 80° 100° 120° 140° 160°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 0,57 0,23 0,026 0,00 0,026 0,23 0,57 1,20 2,24
Radial 180° 200° 220° 240° 260° 280° 300° 320° 340°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 3,68 4,76 5,08 5,02 5,08 4,76 3,68 2,24 1,20
Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3º de la ley, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la futura concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 1 W, atendidas la actual ubicación de las instalaciones contenida en su proyecto técnico y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
Características técnicas del radioenlace estudio-planta
- Frecuencia : 302,2 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Sistema radiante : Yagi de 5 elementos,
abertura lóbulo principal
55º, con 10 dBd de
ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Ubicación etapa
transmisora : 32º13'19" Latitud Sur.
70º48'45" Longitud Oeste.
Datum PSAD-56.
- Ubicación etapa
receptora : 32º13'25" Latitud Sur.
70º49'35" Longitud Oeste.
Datum PSAD-56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- De conformidad con el artículo 29º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la concesionaria estará exenta del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: Avda. Pedro Montt Nº 1282, Chincolco, Comuna de Petorca, V Región.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-SEP-2009
|
02-SEP-2009 |
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