Resolucion 117 EXENTA
Resolucion 117 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFES PROVINCIALES DE INSPECCIÓN Y DE PAGO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN ANTOFAGASTA - TOCOPILLA
Promulgación: 21-AGO-2009
Publicación: 01-SEP-2009
Versión: Única - 01-SEP-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFES PROVINCIALES DE INSPECCIÓN Y DE PAGO
Núm. 117 exenta.- Antofagasta 21 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones, especialmente su artículo 15; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, decreto supremo de Educación Nº 177, de 1996, y sus modificaciones, decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 19.880, de 2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza ley Nº 1 del Ministerio del Interior de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta Nº 798/2009 y resolución exenta Nº 799/2009 ambas de Subsecretaría de Educación, resolución exenta Nº 211/2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta; ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión;
Que, esta Dirección Provincial de Educación, se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión y lo que implica una agilización en los trámites administrativos en el servicio de la Educación de las Provincias de Antofagasta y Tocopilla, y el otorgamiento de una mejor atención al usuario;
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1, de 2005 que establece texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley No 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones;
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional, y
Que, conforme a la resolución exenta Nº211/2009, de Secretaria Ministerial de Educación en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones es que se indica lo siguiente,
Resuelvo:
Artículo 1°: Delégase en el Jefe Provincial de Pago de la Provincia de Antofagasta - Tocopilla la siguiente facultad: Informar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, los establecimientos educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
Artículo 2°: Delégase en el Jefe Provincial de Inspección de la Provincia de Antofagasta - Tocopilla las siguientes facultades:
1.- Elaborar el Informe fundado de las Actas de Fiscalización que contengan observaciones referidas a incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial, remitir las actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, como además fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo de acuerdo al artículo 15 del D.S. de Educación Nº 177, de 1996 y el artículo 24 del D.S. de Educación Nº 8.144 de 1980.
2.- Encargarse de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16, de la ley 18.956.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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