Resolucion 5481 EXENTA
Resolucion 5481 EXENTA DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE JARDÍN INFANTIL LA GRANJITA, RBD Nº12.733-7, Y ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LA GRANJITA SCHOOL, RBD Nº30.007-1, DE LA COMUNA DE ARICA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL D.F.L. Nº2 DE 1998
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-AGO-2009
Publicación: 29-AGO-2009
Versión: Última Versión - 17-OCT-2009
DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE JARDÍN INFANTIL LA GRANJITA, RBD Nº12.733-7, Y ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE LA GRANJITA SCHOOL, RBD Nº30.007-1, DE LA COMUNA DE ARICA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL D.F.L. Nº2 DE 1998
Núm. 5.481 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2009.- Considerando:
1º Que, mediante oficio ordinario Nº1.629, de fecha 14 de agosto de 2009, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota don Julio Verdejo Aqueveque, solicita el nombramiento de un Administrador Provisional en los establecimientos educacionales Jardín Infantil La Granjita, RBD Nº12.733-7, y Escuela Especial de Lenguaje La Granjita School, RBD Nº30.007-1, de la comuna de Arica, con motivo de haber sido inhabilitada a perpetuidad su sostenedora doña Ivannia Estefhanie Aguirre Espíndola para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, según resolución exenta Nº50 de fecha 16 de enero de 2009 del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, la cual se encuentra a firme, lo cual pone en evidente riesgo la continuidad del año escolar 2009.
2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la sustitución del sostenedor o su mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado. La designación de administrador provisional procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar.
3º Que, con el mérito de la resolución exenta Nº50, de fecha 16 de enero de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, que aprueba proceso de subvenciones y aplica sanciones, la sostenedora del establecimiento educacional citado, doña Ivannia Estefhanie Aguirre Espíndola, fue inhabilitada perpetuamente para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados. Dicha resolución fue impugnada por la sostenedora sancionada mediante recurso de apelación a la Ministra de Educación, la cual fue rechazada por resolución exenta Nº4.110, de fecha 19 de mayo de 2009, de esta autoridad, con lo cual la sanción aplicada ha quedado a firme.
4º Que, a mayor abundamiento, el oficio ordinario Nº1.629, de fecha 14 de agosto de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, don Julio Verdejo Aqueveque, da cuenta que el cierre del establecimiento educacional de marras "implicaría la pérdida del vínculo afectivo social que produce el proceso formativo y que, en niños y niñas de esa edad (3 a 5 años), provoca trastornos emocionales que pueden llegar a incidir negativamente en su desarrollo sicológico y, consecuencialmente, pedagógico."
5º Que, con la finalidad de asegurar la continuidad del presente año escolar, y de cautelar el derecho a la educación de los alumnos, garantizado por el artículo 19 Nº10 de la Constitución Política de la República, se hace necesaria la designación de un administrador provisional para los establecimientos, según lo dispuesto por el artículo 52 bis del D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, lo cual permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares hasta el término del año escolar 2009.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 bis del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el decreto supremo Nº8.143 de Educación de 1980 y sus modificaciones y la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1º Sustitúyase a doña Ivannia Estefhanie Aguirre Espíndola como sostenedora de los establecimientos educacionales Jardín Infantil La Granjita, RBD Nº12.733-7, y Escuela Especial de Lenguaje La Granjita School, RBD Nº30.007-1, de la comuna de Arica, por un administrador provisional hasta el término del año laboral docente en curso.
2º Desígnase a doña Sylvia Ximena Toledo Carrasco, R.U.T. Nº9.085.544-1, Profesional de Contrata Grado 12º E.U.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota, como Administradora Provisional de los establecimientos educacionales Jardín Infantil La Granjita, RBD Nº12.733-7, y Escuela Especial de Lenguaje La Granjita School, RBD Nº30.007-1, de la comuna de Arica. Dicho funcionario tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al citado establecimiento.
3º Por razones urgentes el administrador designado asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación de la presente resolución, y permanecerá vigente durante todo el presente año laboral docente.
4º El Administrador Provisional designado deberá dar cuenta documentada de su gestión a esta autoridad dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 17-OCT-2009
|
17-OCT-2009 | |||
Texto Original
De 29-AGO-2009
|
29-AGO-2009 | 16-OCT-2009 |
Comparando Resolucion 5481 EXENTA |
Loading...