Resolucion 210 EXENTA
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Resolucion 210 EXENTA
Resolucion 210 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADOS PROVINCIALES DE PAGO E INSPECCIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HUASCO
Promulgación: 17-AGO-2009
Publicación: 27-AGO-2009
Versión: Única - 27-AGO-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADOS PROVINCIALES DE PAGO E INSPECCIÓN
Núm. 210 exenta.- Vallenar, 17 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956 de 1990 que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación Nº 177 de 1996 y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.143 de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educación Nº 8.144 de 1980 y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 de 2003 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio del Interior de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta Nº 798/2009 y resolución exenta Nº 799/2009, ambas de Subsecretaría de Educación; resolución exenta Nº 272 de Secretaria Regional Ministerial de Educación Región Atacama de fecha 4 de marzo de 2009, en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades a la Jefa de la Unidad Regional de Subvenciones; ley 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que este Departamento Provincial de Educación se encuentra inserto en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la educación de la provincia de Huasco de la Región de Atacama y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
Que en este marco normativo se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 1 de 2005 que establece texto refundido, coordinado y sistematizado ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional.
Que conforme a la resolución exenta Nº 272 de 2009 de fecha 4 de marzo de 2009 dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de abril de 2009 en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades en la Jefa Regional de Subvenciones, es que se indica lo siguiente,
Resuelvo:
Artículo 1º. Delégase en el Encargado Provincial de Pago del Departamento Provincial de Educación de Huasco de la Región de Atacama la siguiente facultad:
1º.- Informar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Atacama, de acuerdo al artículo 24 del DFL Nº 2 de 1998 de Educación, aquellos establecimientos educacionales de financiamiento compartido que no han dado a conocer a los padres y apoderados de su unidad el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto de cada año o del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido o al momento de requerir el acuerdo mayoritario adoptado por los padres y apoderados, de establecimientos de educación media diurna administrados por las municipalidades o por corporaciones que los administren por cuenta de ellas, que decidan adoptar esta modalidad de financiamiento en su unidad educativa.
Artículo 2º. Delégase en el Encargado Provincial de Inspección del Departamento Provincial de Educación de Huasco de la Región de Atacama las siguientes facultades:
1º.- Elaborar el Informe fundado de las actas de fiscalización que contengan observaciones referidas a incumplimientos o pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial, remitir las actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones como además fijar un breve plazo para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo de acuerdo al artículo 15 de DS de Educación Nº 177 de 1996 y el artículo 24 del DS de Educación Nº 8.144 de 1980.
2º.- Encargarse de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de la jurisdicción correspondiente a la provincia de Huasco, de acuerdo al artículo 16 de la ley 19.856.
Artículo 2º. Las resoluciones exentas que corresponda dictar en ejercicio de las facultades delegadas deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden del Jefe(a) del Departamento Provincial de Educación".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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27-AGO-2009 |
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