Decreto 626
Decreto 626 MODIFICA DECRETO Nº 480 EXENTO, DE 1998, QUE AMPLÍA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO EX OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA, UBICADAS EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE, PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 480 EXENTO, DE 1998, QUE AMPLÍA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO EX OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA, UBICADAS EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE, PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 626.- Santiago, 10 de diciembre de 2008.- Considerando:
Que, por decreto supremo de Educación Nº 320, del 16 de enero de 1970, se declaró Monumento Histórico las Oficinas Salitreras Humberstone y Santa Laura, ubicadas en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, I Región de Tarapacá.
Que, por decreto supremo de Educación Nº 536 de 1989 se aclara que en dicha declaración se incluyen las respectivas tortas de ripio.
Que, por decreto exento de Educación Nº 859 de 1997 se amplían los límites del referido Monumento Histórico, el que es derogado por el decreto exento de Educación Nº 480 de 1998, y fija los actuales límites del área protegida.
Que, la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de la iniciativa privada denominada "Alternativas de acceso a Iquique", ha solicitado la modificación de los límites del área protegida, la que no implica una pérdida significativa de la protección del Monumento Histórico desde la perspectiva patrimonial, a la vez que hace viable el trazado propuesto para la nueva Ruta A-16 por el límite sur del Monumento Histórico.
Que, las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura fueron declaradas Sitio de Patrimonio Mundial en el año 2005, en la 29ª Reunión del Comité de Patrimonio Mundial, y paralelamente se las incluye en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, entre otras razones, debido a que el actual trazado de la Ruta A-16 es dañino para el Sitio, puesto que lo divide y que, por su cercanía, genera un impacto ambiental negativo.
Que, en la 30ª Reunión el Comité de PM (2006) se acuerda "Urgir al Estado a que mantenga al Centro del Patrimonio Mundial/UNESCO informado sobre el trazado de la ruta alternativa a la A-16."
Que, en el año 2006 el Consejo de Monumentos Nacionales, en visita a terreno y posterior informe, diagnostica que la Ruta A-16 se encuentra a 3 m. del cerco sur de Humberstone, donde se ubica su acceso principal, lo que tiene consecuencias negativas para el Monumento Histórico, dada su calidad de Sitio con uso turístico, pues su acceso presenta un espacio reducido, creando condiciones de nula seguridad para los peatones. En este mismo sentido se constata, además, que la franja de camino -actualmente existente- tiene un ancho de 70 m. y cualquier ampliación implicaría la demolición de parte del Monumento, lo que la hace desestimable desde la perspectiva patrimonial. Ante esta constatación y las recomendaciones de UNESCO, el Consejo de Monumentos Nacionales estimó necesario generar una alternativa vial para la Ruta A-16, por lo que trabajando en conjunto con la Dirección de Arquitectura y la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y la Comisión Regional de la Corporación Museo del Salitre, se llega al acuerdo de promover la alternativa de la Ruta A-16 trasladándola por el lado sur.
Que, en la 31º Reunión del Comité de Patrimonio Mundial, de julio de 2007, se reitera el acuerdo de: "Solicita también información sobre la identificación de un trazado alternativo para la Ruta A-16 y los logros de las medidas tomadas para controlar el acceso de vehículos a la Oficina Salitrera Humberstone".
Que, en la Reunión 32ª del Comité de Patrimonio Mundial, de julio de 2008, Chile informó sobre el trabajo realizado considerando un cambio de trazado de la vía por la alternativa sur. Ante la información mostrada, el Comité reunido en la ciudad de Québec reaccionó positivamente, entendiendo que no tiene ninguna implicancia desde el valor patrimonial y produce numerosos impactos positivos.
Que, la modificación de los límites significa la desafectación de una porción de 62,6 hás., de un total de 630,4 hás. del Monumento Histórico, las cuales son de baja significación patrimonial, pues no afectan ni la integridad ni la autenticidad del Sitio, correspondiendo en su totalidad a pampa calichera, ya representada en el área que permanece protegida, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 5550, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 17 de noviembre de 2008; Acta de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales (punto 31), de 10 de septiembre de 2008; Ord. Nº 3678, de Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, de 27 de octubre de 2008; Documento "Consideraciones sobre el Trazado de la Ruta A-16", de 17 de abril de 2006; resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto exento de Educación Nº 480, de 31 de marzo de 1998, en el sentido que los límites del Monumento Histórico, ex Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura y sus respectivas tortas de ripios, son los que se señalan en el polígono A-B-C-I-J-K-G-H-A del plano que se adjunta y que forma parte del correspondiente decreto.
El área protegida tiene una superficie de 567,8 hás. aproximadamente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-AGO-2009
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25-AGO-2009 |
Comparando Decreto 626 |
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