Resolucion 347 EXENTA
Resolucion 347 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADOS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 12-AGO-2009
Publicación: 22-AGO-2009
Versión: Única - 22-AGO-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN ENCARGADOS PROVINCIALES DE INSPECCIÓN
Núm. 347 exenta.- San Fernando, 12 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956, de 1990 que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley de Educación N°1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; decreto supremo de Educación N°8.143, de 1980; el decreto con fuerza de ley N°2 de Educación, de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales y sus modificaciones; decreto supremo de Educación N°8.144 de 1980 y sus modificaciones; ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza ley Nº1 del Ministerio del Interior, 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución exenta N°798/2009 y resolución exenta N°799/2009, ambas de Subsecretaría de Educación; resolución exenta N°208 del 04/03/2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación de O'Higgins, en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones; ley N° 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; ley 19.609, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que, esta Dirección Provincial de Educación, se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la educación de la Provincia de Colchagua y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley de Educación N°1 de 2005 que establece texto refundido, coordinador y sistematizado ley N°18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley N°2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Jefe Provincial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional.
Que, conforme a la resolución N°208 del 04/03/2009 de Secretaría Regional Ministerial de Educación en que el Secretario Regional Ministerial delega facultades al jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, es que se indica lo siguiente,
Resuelvo:
Artículo 1°: Delégase en el Encargado Provincial de Pago de la Provincia de Colchagua la siguiente facultad: Informar, al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, de acuerdo al artículo 24 del D.F.L. N°2, de Educación, de 1998 los establecimiento educacionales que no han dado a conocer a los padres y apoderados el sistema de exención de los cobros mensuales dentro del mes de agosto anterior.
Artículo 2°: Delégase en el Encargado Provincial de Inspección de la Provincia de Colchagua, las siguientes facultades:
1.- Elaborar el informe fundado de las Actas de Fiscalización que contengan observaciones referidas a incumplimientos pérdida de requisitos para mantener el reconocimiento oficial, remitir las Actas junto a dicho informe al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones, como además fijar un plazo breve para subsanar aquellos incumplimientos detectados que sean leves, todo de acuerdo al artículo 15 del D.S. de Educación Nº8.144, de 1980.
2.- Encargarse de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de esta jurisdicción, de acuerdo al artículo 16, de la ley 19.856.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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22-AGO-2009 |
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