Ley S/N
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- TITULO PRIMERO De la Nación Chilena y de los chilenos
- TITULO II De los ciudadanos activos
- TITULO III Del Poder Ejecutivo
- TITULO IV De los Ministros de Estado
- TITULO V Del Consejo de Estado
- TITULO VI Del Senado
- TITULO VII De la formación de las leyes
- TITULO VIII Del modo de hacer efectivas otras atribuciones del Senado
- TITULO IX De la Cámara Nacional
- TITULO X De las asambleas electorales
-
TITULO XI Calificación y censura de los funcionarios
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
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- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
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TITULO XII Del Poder Judicial
- Artículo 116
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- Artículo 118
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- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
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- Artículo 133
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- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- TITULO XIII De la Suprema Corte de Justicia
- TITULO XIV De las Cortes de Apelaciones
- TITULO XV De los jueces de conciliación
- TITULO XVI Juicios prácticos
- TITULO XVII Dirección de Economía Nacional
-
TITULO XVIII Del régimen interior
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
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- Artículo 196
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- Artículo 198
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- Artículo 200
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- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- TITULO XIX De las Municipalidades
- TITULO XX De la fuerza Pública
- TITULO XXI De la hacienda pública
- TITULO XXII Moralidad Nacional
- TITULO XXIII Del uso de la imprenta
- TITULO XXIV De la tranquilidad interior, permanencia de la Constitución, y juramento de los funcionarios
- Promulgación
Ley S/N CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
Promulgación: 29-DIC-1823
Publicación: no tiene
Versión: Única - 29-DIC-1823
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE, PROMULGADA EN 29 DE DICIEMBRE DE 1823
EL DIRECTOR SUPREMO DE CHILE, a los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
Que el Soberano Congreso Constituyente de la Nación ha decretado y sancionado la Constitución Política del Estado de Chile en el Código siguiente:
En el nombre de Dios Omnipotente, Creador, Conservador, Remunerador, y Supremo Legislador del universo.
El Congreso Nacional Constituyente de Chile decreta y sanciona la Constitución Política y Permanente del Estado en los títulos siguientes:
Articulo primero. El Estado de Chile es uno e indivisible; la representación nacional es solidariamente por toda la República.
Art. 3.o La soberanía reside esencialmente en la Nación, y el ejercicio de ella en sus representantes.
Art. 4.o El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María.
Art. 6.o Son chilenos:
1.o Los nacidos en Chile.
2.o Los nacidos en otro país, si son hijos de padre o madre chilenos, y pasan a domiciliarse en Chile.
3.o Los extranjeros residentes en Chile, casados con chilena y domiciliados conforme a las leyes, ejerciendo alguna profesión.
4.o Los extranjeros casados con extranjera, después de un año de residencia, con domicilio legal y profesión de qué subsistir.
5.o Los agraciados por el Poder Legislativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-1823
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29-DIC-1823 |
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