Decreto 537 EXENTO
Decreto 537 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 28 de julio de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 537 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 803, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 305, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 42.697, de 01.09.2008, complementado por ingreso Subtel Nº 53.508 de 26.11.2008, ingreso Subtel Nº 17.770, de 26.02.2009, y Nº 35.085, de 24.06.2009.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en Santo Domingo Nº 1894, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de inicio y término de obras e inicio del servicio, de la etapa 1 de la modificación de concesión autorizada mediante decreto supremo Nº 483, de 2008, según se indica a continuación:
Etapa Inicio Término Inicio del
de obras de Obras Servicio Observación
1 1 mes 12 meses 14 meses Todos estos plazos
están referidos a
la fecha de
publicación en el
Diario Oficial del
presente decreto.
2. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-AGO-2009
|
19-AGO-2009 |
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