Ley S/N
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- Encabezado
- TITULO I DE LA NACIÓN CHILENA Y DE LOS CHILENOS
- TITULO II DE LA RELIGIÓN DEL ESTADO
- TITULO III DEL GOBIERNO Y DE LOS CIUDADANOS
-
TITULO IV DEL CONGRESO
- CAPITULO I De su formación
- CAPITULO II De las calidades de los electores
- CAPITULO III De las calidades de los Diputados
- CAPITULO IV De las facultades del Congreso
-
CAPITULO V Modo de formar las leyes, sancionarse y promulgarse
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
-
TITULO V DEL PODER EJECUTIVO
- CAPITULO I De su elección y duración
-
CAPITULO II Facultades y límites del Poder Ejecutivo
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
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- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- CAPITULO III De los Ministros de Estado
- TITULO VI DEL GOBIERNO INTERIOR DE LOS PUEBLOS
-
TITUL0 VII DEL PODER JUDICIAL
- CAPITULO I De los Tribunales de Justicia
- CAPITULO II De la Cámara de Apelaciones
- CAPITULO III De los Jueces de Paz
-
CAPITULO IV De la administración de justicia y de las garantías individuales
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- Artículo 222
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- TITULO VIII
- TITULO IX DE LA FUERZA MILITAR
- TITULO X DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN Y SU PUBLICACIÓN
- Promulgación
Ley S/N CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE SANCIONADA Y PROMULGADA EN 30 DE OCTUBRE DE 1822
LA CONVENCION A LOS HABITANTES DE CHILE
Ciudadanos:
Veis aquí la ley fundamental de nuestra Patria, la Constitución que ha de regirnos, cuyas bases orgánicas hemos establecido en la forma que juzgamos más oportuna.
El Código que os presentamos contiene dos partes. La una abraza los principios fundamentales e invariables, proclamados desde el nacimiento de la revolución, tal es: la división e independencia de los poderes políticos, el sistema representativo, la elección del primer Magistrado, la responsabilidad de los funcionarios, las garantías individuales.
La segunda comprende la parte reglamentaria, de que no pudimos prescindir por las variaciones que indujo el tiempo en los Reglamentos provisorios anteriores, y que en lo sucesivo se podrá mejorar.
En esta última parte es donde la Comisión de Legislación trabajó más, y donde la Convención ha pensado y meditado más seriamente. Tuvo a la vista los mejores modelos, principalmente los del país clásico de la libertad, los Estados Unidos, y juzgó que era de su deber modificarlos a las circunstancias actuales del país. Pesó con detención reflexiva este conjunto de circunstancias y halló que los planes más perfectos de legislación no podían transplantarse, sin inconveniente, a un país en que difieren tanto la población, la extensión, las opiniones, el clima, la cultura, las artes, las ciencias, el comercio, las habitudes y el carácter.
No aspiramos a una perfección abstracta; preciso es unir la práctica a la teoría: ni cerramos la puerta a las mejoras sucesivas, que traerán los progresos de la civilización, el comercio con los pueblos cultos, la difusión de obras luminosas y los adelantos futuros en los estudios de la política, y en la riqueza nacional.
El curso de estos manantiales de prosperidad y mejoramiento es lento, pero no demasiado tardío en un siglo en que marchan a su perfección las instituciones sociales, a la par de la razón humana.
Las disposiciones reglamentarias y orgánicas aseguran convenientemente los derechos civiles y populares con firmes garantías.
No echamos en olvido las garantías públicas en orden a afianzar por medios prudentes e indirectos la paz, la seguridad, la quietud interior.
¡Ciudadanos! La felicidad general se cifra en la observancia de las leyes, y éstas son vanas sin costumbres y espíritu público. Las mejoras en la educación doméstica y en la moral, fundada en la base sólida de la pura religión, preparan la perfección ulterior de las leyes y de las instituciones.
Santiago de Chile, octubre 23 de 1822.-
FRANCISCO RUIZ TAGLE, Presidente.-JOSÉ ANTONIO BUSTAMANTE, Vice-Presidente.-Camilo Henríquez, Diputado Secretario. Dr. José Gabriel Palma, Secretario.
LA CONVENCION PREPARATORIA
Congregada para organizar la Corte de Representantes y para consultar y resolver en las mejoras y providencias que propusiese el Gobierno:
Considerando que el fin de la sociedad es la felicidad común; que el gobierno se establece para garantir al hombre en el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad: ha formado y discutido la Constitución Política de Chile, poniendo a la vista de los hombres libres sus derechos, para que formen el justo concepto de su grandeza, Y resistan toda opresión y tiranía: al magistrado sus deberes para que, llenándolos, merezca el aprecio y consideración de sus conciudadanos: al legislador sus augustas atribuciones para que, dictando leyes justas y útiles a la Nación, le bendigan las generaciones futuras.
En esta virtud, y consiguiente al voto de los pueblos, al objeto de su misión, y a las iniciativas del Poder Ejecutivo en la convocatoria y sus mensajes, la Convención decreta ante el SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO La siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE
ARTICULO 1.o La Nación Chilena es la unión de todos los chilenos: en ella reside esencialmente la soberanía, cuyo ejercicio delega conforme a esta Constitución.
Art. 2.o La Nación Chilena es libre e independiente de la Monarquía española y de cualquiera otra potencia extranjera: pertenecerá sólo a sí misma, y jamás a ninguna persona ni familia.
Art. 3.o El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del Archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes.
Art. 4.o Son chilenos:
1.o Los nacidos en el territorio de Chile.
2.o Los hijos de chileno y de chilena, aunque hayan nacido fuera del Estado.
3.o Los extranjeros casados con chilena, a los tres años de residencia en el país.
4.o Los extranjeros casados con extranjera, a los cinco años de residencia en el país, si ejercen la agricultura o la industria, con un capital propio, que no baje de dos mil pesos; o el comercio, con tal que posean bienes raíces de su dominio, cuyo valor exceda de cuatro mil pesos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-OCT-1822
|
30-OCT-1822 |
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