Decreto 67
Decreto 67 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 20-MAY-2009
Publicación: 18-AGO-2009
Versión: Única - 18-AGO-2009
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA
Santiago, 20 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 67.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta Nº 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 48.883, de 22.10.2008, complementada por ingreso Subtel Nº 13.813, de 29.01.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado a la empresa Sociedad de Inversiones Santa Margarita Limitada, RUT Nº 76.007.271-0, con domicilio en calle Bulnes Nº 720, Comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dos (2) Repetidoras Comunitarias del tipo URC-Convencional, en las bandas VHF y UHF.
VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2009, PÁGINA 13
Características Técnicas Comunes:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2009, PÁGINA 13
Ubicación:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2009, PÁGINA 13
La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 24,1 dB [µV/m] (16 µV/m) para la banda VHF y 33,4 dB [µV/m] (47 µV/m) para la banda UHF, en torno a la estación repetidora.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2009, PÁGINA 13
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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