Resolucion 5374 EXENTA
Resolucion 5374 EXENTA AMPLÍA FACULTADES Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.080 EXENTA, DE 2009, DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, QUE DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS RESPECTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL Nº 2 DE 1998
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
AMPLÍA FACULTADES Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.080 EXENTA, DE 2009, DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, QUE DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS RESPECTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL Nº 2 DE 1998
Núm. 5.374 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL de Educación Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el DS de Educación Nº 8.144 de 1980; el DFL Nº 1, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; la resolución exenta Nº 5.080 del año 2009, del Subsecretario de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República;
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 5.080 del año 2009 del Subsecretario de Educación, se nombró al Secretario Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins, don Mario Francisco Avilés Vargas, como Administrador Provisional de la Corporación Municipal de San Fernando, actual sostenedor de 23 establecimientos educacionales de la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, de la Región de O'Higgins. La medida administrativa descrita, se fundamentó en la existencia de un incumplimiento reiterado por parte de ese sostenedor municipal de pagar las cotizaciones previsionales de su personal, según lo dispone el artículo 6º letra f) del DFL Nº 2 de Educación de 1998, sobre Subvención del Estado.
2.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, del DFL de Educación, Nº 2, de 1998, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6º de ese cuerpo normativo.
Dicha resolución sólo procederá cuando la suspensión del derecho a percibir la subvención comprometa gravemente la garantía por parte del Estado del derecho a la educación.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis, del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la designación de un administrador provisional, lo cual procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar, y podrá fundarse, entre otras causales, en la dispuesta en la letra a) del citado precepto, esto es: "atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento".
Para estos efectos, se entiende que existe atraso reiterado por la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis, situación que en la especie se entiende acreditada por lo informado mediante oficio Nº 1.211 de fecha 13 de julio de 2009, del Secretario Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins.
4.- Que, revisada la historia fidedigna de la ley, queda claro que de acuerdo al Mensaje con que el Presidente de la República remitió esta iniciativa al Senado, al proponerse la modificación del artículo 54 del DFL Nº 2 de Educación, de 1998; el espíritu de legislador fue prevenir el problema que significa para el Estado no poder dar cumplimiento a la garantía constitucional del Art. 19 Nº 10, lo cual se produce como consecuencia de la retención del pago de la subvención ante la no cancelación de las cotizaciones previsionales del personal de algún establecimiento educacional por parte del sostenedor. Quedando claro que la retención prolongada de la subvención, ha mostrado poder generar situaciones de mayor gravedad en perjuicio de comunidad escolar, de lo anterior surge la necesidad de crear una instancia superior, para que ésta concilie el interés provisional de los trabajadores con el derecho constitucional de los educandos.
5.- Que, mediante la resolución exenta Nº 5.080 de 2009, del Subsecretario, se indicó que el monto retenido correspondía a $1.090.001.946, sin contemplar la retención del mes de julio de 2009.
6.- Por lo anterior, y con la finalidad de evitar que se vea comprometido gravemente el derecho a la educación y asegurar la continuidad del presente año escolar, se hizo necesaria la designación de un administrador provisional, según lo dispuesto por el artículo 52 bis, del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, cuya labor consistirá exclusivamente en la regularización de la situación de morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales hasta que el monto total de lo retenido que asciende actualmente a la suma de $1.215.866.477.- pesos, y los dineros que se retengan de la subvención estatal por concepto de no pago de las imposiciones y cotizaciones respecto de personal del establecimiento, manteniéndose intactas las otras facultades radicadas en el actual sostenedor.
7.- Que, en la resolución exenta Nº 5.080 del 2009, no se consideró que el pago de las deudas previsionales y de salud implican gastos adicionales distintos al capital, intereses y multas, tales como recargos, costas judiciales y gastos de cobranza, entre otros.
8.- Que, la limitación del artículo 5º de la parte resolutiva de la resolución obstaculiza la adecuada ejecución del mandato y la solución del inminente conflicto laboral que motivó la designación de este administrador provisional, por lo cual se hace imperioso modificarla.
9.- Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, en particular lo referente a la obligación que le incumbe al Subsecretario de Educación, contemplada en el artículo 54, del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, de ordenar dejar sin efecto la retención de la subvención que proceda por incumplimiento de pagos de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, en aplicación de la letra f) del artículo 6 de ese cuerpo legal, se hace necesaria la adopción de esta medida de nombramiento de un administrador provisional tendiente a regularizar la deuda previsional, resguardando, por esta vía, las garantías previstas en los artículos 19 Nº 10 y Nº 18 de la Constitución de la República.
10.- Que, por tanto, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Resuelvo:
Artículo 1º: Modifíquense los artículos 1º, 4º y 5º de la resolución exenta Nº 5.080, de 2009, del Subsecretario de Educación en el siguiente sentido:
Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:
1º Desígnese a don Mario Francisco Avilés Vargas, RUT Nº 7.762.653-0, Secretario Ministerial de Educación de la Región de O'Higgins, como Administrador Provisional, de la Corporación Municipal de San Fernando, persona jurídica de derecho privado, RUT 71.328.600-1, representada legalmente por don Juan Paulo Molina Contreras, RUT 10.363.061-4, actual sostenedor de los establecimientos educacionales de la comuna de San Fernando, que a continuación pasan a individualizarse, para efectos de solucionar la situación de deuda previsional y pago de cotizaciones previsionales que se adeudan a los docentes, asistentes de la educación y administrativos pertenecientes a cada uno de los establecimientos educacionales de dependencia de tal sostenedor, por el período que se extiende desde octubre del año 2008 hasta julio del año 2009.
RBD DEP Provincia Comuna Establecimiento
San
2467 Munic Colchagua Fernando Escuela Abel Bouchon Faure
San
2444 Munic Colchagua Fernando Instituto Comercial Alberto Valenzuela
Llanos
San
2447 Munic Colchagua Fernando Liceo de Hombres Neandro Schilling
San
2448 Munic Colchagua Fernando Liceo de Niñas Eduardo Charme
San
11286 Munic Colchagua Fernando Liceo Municipal Heriberto Soto Soto
San
2456 Munic Colchagua Fernando Escuela Olegario Lazo Baeza
San
2476 Munic Colchagua Fernando Escuela Gaspar Marín
San Escuela Concentrac. Rural Sergio
2465 Munic Colchagua Fernando Verdugo Herrera
San
2468 Munic Colchagua Fernando Escuela Ana María de Rivadeneira
San
2469 Munic Colchagua Fernando Escuela Abraham Lincoln
San
2457 Munic Colchagua Fernando Colegio Isabel La Católica
San
2459 Munic Colchagua Fernando Colegio Giuseppe Bertoluzzi de Felip
San
2460 Munic Colchagua Fernando Escuela Hogar María Luisa Bouchon
San
2463 Munic Colchagua Fernando Colegio Hermano Fernando de la Fuente
San
2464 Munic Colchagua Fernando Escuela José de San Martín
San
2461 Munic Colchagua Fernando Escuela Villa Centinela
San
2470 Munic Colchagua Fernando Colegio San José de los Lingues
San
2471 Munic Colchagua Fernando Escuela Bernardo Moreno Fredes
San
2472 Munic Colchagua Fernando Escuela Antonio Lara Medina
San
2458 Munic Colchagua Fernando Escuela Jorge Muñoz Silva
San
2462 Munic Colchagua Fernando Escuela Washington Omar Venegas
San
2481 Munic Colchagua Fernando Colegio San Francisco de Asís
San
15608 Munic Colchagua Fernando Escuela San Hernán
Reemplázase el Artículo 4º por el siguiente:
4º Confiérase la facultad de administración a que hace alusión la presente resolución hasta el momento en que se regularice la deuda por concepto de cotizaciones previsionales de cada uno de los establecimientos individualizados, plazo que no podrá exceder de 90 días hábiles, desde que haya asumido sus funciones, el que se podrá prorrogar en la eventualidad de que a la fecha de expiración del mismo, no se haya podido solucionar el pago de las deudas previsionales y de salud correspondientes al período octubre de 2008 y julio del año 2009.
Reemplázase el Artículo 5º por el siguiente:
5º Limítase la facultad del Administrador Provisional nombrado a través de la presente resolución, para pagar tanto los costos y/o gastos adicionales producto de las deudas previsionales y cotizaciones, así como también las deudas de salud del personal de los establecimientos educacionales individualizados precedentemente que correspondan al período comprendido entre octubre de 2008 hasta que dure su Administración.
Artículo 2º: Amplíanse las facultades otorgadas al Administrador Provisional nombrado mediante resolución exenta Nº 5.080, de 2009, del Subsecretario de Educación, en idéntico sentido que las modificaciones precedentemente ordenadas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-AGO-2009
|
17-AGO-2009 |
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