Decreto 923 EXENTO
Decreto 923 EXENTO ESTABLECE REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO POR LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 11-AGO-2009
Publicación: 14-AGO-2009
Versión: Única - 14-AGO-2009
ESTABLECE REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO POR LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE INDICA
Núm. 923 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº19.897; en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de agosto de 2009 y hasta el 15 de octubre de 2009,
Decreto:
Artículo 1º.- Establécense, a contar del 16 de agosto del año 2009 y hasta el 15 de octubre de 2009, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa Rebajas a las sumas
que corresponde pagar
por derechos ad valórem
del Arancel Aduanero
(US$/Ton)
Trigo 1001.9000 Los demás 39,62
Harina de 1101.0000 Harina
Trigo de Trigo 61,81
o de morcajo
(tranquillón)
Artículo 2º.- Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-AGO-2009
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