Decreto 470 EXENTO
Decreto 470 EXENTO MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 6 de julio de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 470 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N°1 .762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Nomas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta N° 354 de 1988, modificada por resolución exenta N°643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz.
e) Los decretos supremos N°189 de 1988 y 114 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 13.098 de 23 .01.2009.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuyo actual titular es la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT N°87.845.500-2, con domicilio en Av. El Bosque Sur N° 90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar siete (7) Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 12-08-2009, PAGINA 8.
Las Estaciones Base se ubicarán en infraestructura existente y se conectarán a la red, a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-AGO-2009
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12-AGO-2009 |
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