Decreto 63
Decreto 63 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.
Santiago, 12 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 63.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº484 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº51.244, de 07.11.2008.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa VTR Banda Ancha (Chile) S.A., RUT Nº96.787.750-6, con domicilio en Reyes Lavalle Nº3340, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el Servicio Público de Voz sobre Internet como a continuación se indica.
Instalar un nodo ubicado en calle Las Brisas del Maipo Nº0274, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana.
Para la prestación del servicio, además, se emplearán facilidades arrendadas a terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
2 semanas 12 meses 13 meses Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación
en el Diario Oficial
del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-AGO-2009
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11-AGO-2009 |
Comparando Decreto 63 |
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