Decreto 752
Decreto 752 AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$31.572.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 30-JUN-2009
Publicación: 07-AGO-2009
Versión: Única - 07-AGO-2009
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$31.572.000
Núm. 752.- Santiago, 30 de junio de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº1.263 de 1975 y sus modificaciones; la ley Nº20.314; el D.S. Nº551, de 1982, modificado por los D.S. Nº1.231 de 1989 y Nº698 de 1997, todos del Ministerio de Hacienda, y el D.L. Nº2.349 de 1978.
Decreto:
1. Autorízase al Ministro de Hacienda, para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$31.572.000.- (treinta y un millones, quinientos setenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fomento al Turismo". El objetivo general del Programa es potenciar la competitividad del turismo en Chile, siendo el propósito la captación de nuevos segmentos de mercado capaces de acelerar el crecimiento turístico, reduciendo la estacionalidad de la actividad y desconcentrando territorialmente la oferta.
3.- El Organismo Ejecutor del Programa será el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), el que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado "Organismo Ejecutor".
4.- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$31.572.000.-
Plazo Total : No más de 15 años, a partir
de la fecha de firma del
contrato de préstamo.
Período de Gracia : No menos de cinco años y
medio a partir de la entrada
en vigencia del contrato de
préstamo.
Amortización : En cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible
iguales, la primera de las
cuales se pagará no antes de
cinco años y medio contados
a partir de la fecha de
vigencia del contrato. En
caso de que el Prestatario
solicite conversión de
moneda, regirán los términos
establecidos en la cláusula
4.02 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de
Préstamo a celebrar.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada
periódicamente por el BID,
en los términos dispuestos
en la cláusula 3.04 de las
Normas Generales aplicables
a los contratos de préstamos
de dicho Banco, salvo que el
Prestatario solicite
conversión de moneda, para
lo cual regirán los términos
establecidos en la cláusula
4.03 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de
Préstamo a celebrar.
Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la
parte no desembolsada del
préstamo.
Comisión por
Inspección
y Vigilancia : Hasta 1% sobre el importe
del principal del crédito,
durante el período de
desembolsos.
5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto del Servicio Nacional de Turismo.
6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
7.- Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
8.- Autorízase a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-AGO-2009
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07-AGO-2009 |
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