Decreto 478 EXENTO
Decreto 478 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP. CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-JUL-2009
Publicación: 05-AGO-2009
Versión: Única - 05-AGO-2009
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP. CHILE S.A.
Santiago, 13 de julio de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 478 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución exenta N° 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
e) Decreto supremo N° 803 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo N° 122 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 50.715, de 04.11.2008, complementada por ingreso Subtel N° 21.588 de 25.03.2009.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, otorgada a la empresa Centennial Cayman Corp. Chile S.A., RUT. N° 78.921.690-8, con domicilio en Manquehue Sur N° 520, piso 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de término de obras e inicio de servicio, para las estaciones analógicas autorizadas mediante decreto supremo N° 122 de 1995 y modificado por los decretos supremos N° 49 de 2007 y Nº 1.160 de 2007, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
Término de Inicio de Observación
las Obras los Servicios
23 meses 24 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-AGO-2009
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