Decreto 847 EXENTO
Decreto 847 EXENTO APLICA, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 20-JUL-2009
Publicación: 29-JUL-2009
Versión: Única - 29-JUL-2009
APLICA, A CONTAR DE FECHA QUE INDICA, REBAJAS POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
Núm. 847 exento.- Santiago, 20 de julio de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1º de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2009,
Decreto:
Artículo 1º.- Aplícase, a contar del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009, las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1, 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 42,05 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2 123,87 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares 74,77 US$/Ton.
Artículo 2º.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante
o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Artículo 3º.- Las rebajas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUL-2009
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29-JUL-2009 |
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