Decreto 383 EXENTO
Decreto 383 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CONCHALÍ
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CONCHALÍ
Santiago, 20 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 383 exento.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El Decreto Supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora
e) La Resolución Exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La Resolución Exenta Nº 479 de 1999, modificada por la Resolución Exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La Resolución Exenta Nº 134 de 14.02.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.961 de 15.01.2008;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº21.808 de 03.04.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 151/C de 22.05.2008;
d) La Resolución Exenta Nº 1.291 de 29.10.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Conchalí, Región Metropolitana, a Centro de Educación y Comunicación Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Conchalí, Región Metropolitana, a Centro de Educación y Comunicación Limitada, R.U.T. Nº 78.520.760-2, con domicilio en 20 Norte Nº 1055, Población Juan Antonio Ríos, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQJ-165, siendo elementos de la esencia de la concesión, ubicación de la radioemisora y características técnicas, los que se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Conchalí
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(uV/m), referida al punto de
emisión de la señal y que en
el perímetro de la comuna no
sobrepase los 20 dB (uV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo inicio de
obras : 30 días.
- Plazo término
de obras : 60 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 90 días
- Potencia máxima : 1 Watt
- Frecuencia : 90,1 MHz.
UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA
- Dirección del
Estudio, Planta
Transmisora y
Sistema Radiante : Pasaje Inés de Suárez Nº
3991, Villa Paula
Jaraquemada, Comuna de
Conchalí, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
Geográficas : 33º 22' 48" Latitud Sur.
70º39'20" Longitud Oeste.
Datum Provisorio Sudamericano
1956.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : +75 KHz
- Diagrama de
Radiación : Direccional
- Ganancia máxima : 4,5 dBd
- Polarización : Vertical
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos
- Nº Antenas : 1
- Altura del centro
de radiación : 6 metros
- Pérdidas en
cables, conectores
y otras : 21,5 dB (proyecto incluye
atenuador de 20 dB).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.07.2009, PÁGINA 11.
Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3º de la Ley, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la futura concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 1 watt, atendidas la actual ubicación de las instalaciones contenida en su proyecto técnico y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: 20 Norte Nº 1055, Población Juan Antonio Ríos, comuna de Independencia, Región Metropolitana.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transporte Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUL-2009
|
27-JUL-2009 |
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