Decreto 68
Decreto 68 MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 20 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 68.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 548 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 14.806, de 04.02.2009;
b) La resolución exenta Nº 1.535 de 24.12.2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia, y
c) El instrumento privado de fecha 27.01.2009, que da cuenta de la fusión por incorporación celebrada entre MCI International (Chile) S.A. y Uunet International (Chile) S.A., cuya consecuencia es la transferencia de la Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones otorgada mediante el Decreto Supremo indicado en la letra d) de los Vistos, así como de la inserción de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso segundo del artículo 21º de la ley.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, señalada en la letra d) de los Vistos, otorgada a la empresa MCI International (Chile) S.A., RUT Nº 78.576.680-6, en el sentido que su nuevo titular es la empresa Uunet International (Chile) S.A., RUT Nº 77.380.420-6, todos domiciliados para estos efectos en Mariano Sánchez Fontecilla Nº 310, oficina 902, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-JUL-2009
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27-JUL-2009 |
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