Decreto 193
Decreto 193 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 04-JUN-2009
Publicación: 22-JUL-2009
Versión: Última Versión - 12-ENE-2010
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO PRESIDENTE CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO DE PUNTA ARENAS"
Núm. 193.- Santiago, 4 de junio de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo l9º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas"
- El Oficio Ord. Nº 1467, de fecha 27 de mayo de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio D.PL. OF. "O" Nº 04/A/2/1557/2804, de fecha 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El Oficio Ord. Nº 036/09, de fecha 2 de junio de 2009, del Inspector Fiscal.
- La Carta G.G. 018/09, de fecha 3 de junio de 2009, de Austral Sociedad Concesionaria S.A.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que, según lo establecido en el Nº 5 del decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", el contrato de concesión actualmente vigente tiene un plazo de duración de 103 meses, de acuerdo a lo ofrecido por el Grupo Licitante Adjudicatario en su oferta económica, plazo que comenzó a computarse a partir del día 23 de diciembre de 2000 y que vence el día 23 de julio de 2009.
- Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión.
- Que, considerando lo anterior, se ha estimado de interés público establecer un procedimiento que permita asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas".
- Que, mediante Oficio Ord. Nº 1467, de fecha 27 de mayo de 2009, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el propósito de garantizar la continuidad de la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", se ha desarrollado una propuesta de decreto supremo que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de seis meses contados desde el término del plazo originalmente establecido. Para ello, mediante dicho Oficio, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil las condiciones particulares que regirán durante el mencionado período de prórroga del plazo de duración de la concesión, solicitando su pronunciamiento, en su calidad de Mandante, respecto de dicha iniciativa.
- Que, mediante Oficio D.PL. OF. "O" Nº 04/A/2/1557/2804, de fecha 3 de junio de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó su acuerdo con la decisión de prorrogar el plazo de duración de la actual concesión en las condiciones infonnadas por el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas mediante su Oficio Ord. Nº 1467.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 036/09, de fecha 2 de junio de 2009, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria la decisión del Ministerio de Obras Públicas de modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión vigente por un período de seis meses contados desde la fecha de término de la actual concesión, en los términos indicados en dicho oficio, solicitándole ratificar su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones informadas y que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Adicionalmente, en el mencionado oficio el Inspector Fiscal, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando, adjuntó la versión aprobada del "Plan de Conservación de la Obra Agosto 2009 - Marzo 2010" que se aplicará durante el (los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión.
- Que mediante carta G.G. 018/09, de fecha 3 de junio de 2009, la Sociedad Concesionaria ratificó su aceptación a las condiciones para implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente decreto supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 036/09, ratificando además que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Adicionalmente, en la mencionada carta, la Sociedad Concesionaria renunció a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº 036/09.
- Que, conforme a lo estipulado en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público la modificación que trata el presente decreto supremo, toda vez que permite asegurar la continuidad entre ambas concesiones, de modo de no afectar la operación del "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas",
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", en el sentido de prorrogar el plazo de duración de la concesión por un período de seis meses contados desde el ténnino del plazo originalmente establecido. En consecuencia, el plazo de duración de la concesión finalizará el día 23 de enero de 2010, conforme a las condiciones expresadas en el presente decreto supremo.
2. Establécese que, con al menos 45 días de antelación a la fecha de término de la concesión señalada en el Nº 1 anterior, el Director General de Obras Públicas podrá prorrogar, por única vez, el plazo de duración de la concesión por un período de dos meses. Para ello deberá dictar una resolución que deberá llevar el Visto Bueno del Ministro de Hacienda.
3. Establécese que la tarifa por pasajero embarcado a utilizar para calcular el monto del pago de la DGAC a la Sociedad Concesionaria a que hace referencia el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, será igual a $850 (ochocientos cincuenta pesos) durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión, período(s) en el(los) cual(es) no se aplicará lo dispuesto en los artículos 1.14.3 y 1.14.4 de las Bases de Licitación.
4. Establécese que, durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las labores de conservación preventivas y correctivas previstas, para los respectivos meses, en el "Plan de Conservación de la Obra Agosto 2009 - Marzo 2010", que se adjuntó en el Oficio Ord. Nº 036/09, de fecha 2 de junio de 2009, del Inspector Fiscal. En consecuencia, en el mes de noviembre del año 2009, la Sociedad Concesionaria no deberá hacer entrega del Programa Anual de Conservación del siguiente período al que hace referencia el artículo 1.10.10 de las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento del "Plan de Conservación de la Obra Agosto 2009 - Marzo 2010", vigente durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 150 UTM por cada vez que se compruebe dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
5. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la suma de UF 1.092 (mil noventa y dos unidades de fomento) por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión estipulado en el literal a) del artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, el último día hábil del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo.
Adicionalmente, en caso que el Director General de Obras Públicas decida dictar la resolución señalada en el Nº 2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un pago al MOP de UF 364 (trescientas sesenta y cuatro unidades de fomento) por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, pago que deberá efectuarse a más tardar el día 25 de enero de 2010, de acuerdo al valor de la unidad de fomento del día de pago efectivo.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en el pago de cualquiera de estas cantidades, se aplicará lo establecido en el último inciso del artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación.
6. Establécese que, durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria no estará obligada a pagar el monto por concepto de Canon de la Concesión estipulado en el artículo 1.14.10 de las Bases de Licitación.
7. Establécese que será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigentes, durante todo el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión, los contratos de seguros por responsabilidad civil y de seguros por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.10.19 y 1.10.21 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de todas las boletas de garantía de explotación y de garantía adicional, señaladas en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un período igual al(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión. En consecuencia, dichas boletas de garantía deberán tener un plazo de vigencia igual al señalado en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, más el número de meses que se prorrogue el plazo de duración de la concesión de conformidad a lo establecido en el Nº1 y Nº2 del presente decreto supremo.
8. Establécese que, durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión no se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, en lo referente al mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado y al mecanismo de Coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria
9. Establécese que, durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión, la Sociedad Concesionaria no estará obligada a realizar el reemplazo del equipamiento estipulado en el literal j) y en el último inciso del artículo 2.7.5 de las Bases de Licitación.
10. Déjase constancia que durante el(los) período(s) de prórroga del plazo de duración de la concesión la Sociedad Concesionaria percibirá la totalidad de los ingresos recaudados por concepto de Servicios Aeronáuticos y Servicios No Aeronáuticos Comerciales señalados en los numerales I y III del artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, respectivamente.
11. Déjase constancia que Austral Sociedad Concesionaria S.A., mediante carta G.G. 018/09, de fecha 3 de junio de 2009, ratificó que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, objeto del presente decreto supremo y que fueran infonnadas por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº 036/09, conforme a las condiciones en él contenidas, no importa perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados adicionalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, en la mencionada carta, Austral Sociedad Concesionaria S.A., debidamente representada, renunció a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo y que fueran informadas por el Inspector Fiscal mediante su Oficio Ord. Nº036/09.
12. Dispónese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de febrero de 2000, las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión, debiendo la Sociedad Concesionaria dar íntegro cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en dicha normativa.
13. Déjase constancia que el presente decreto supremo tendrá plena validez y vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
14. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por Austral Sociedad Concesionaria S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
15. Solicítase la urgencia de 5 días para el trámite de Toma de Razón del presente decreto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 111º del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Weisner Lazo, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
Aviso S/N,
OBRAS PUBLICAS
D.O. 12.01.2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 193, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 38.275.- Santiago, 17 de julio de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual ese Ministerio "se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes" al Terminal indicado, "proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión"-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación, deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deberán adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición.
Por otro lado, cabe hacer notar que la Contraloría General entiende que la resolución a que se refiere el Nº 2 del documento que se examina, es sin perjuicio de la dictación del correspondiente decreto supremo.
Con los alcances que preceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
Aviso S/N,
OBRAS PUBLICAS
D.O. 12.01.2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Nº 38.275.- Santiago, 17 de julio de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual ese Ministerio "se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes" al Terminal indicado, "proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión"-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación, deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deberán adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición.
Por otro lado, cabe hacer notar que la Contraloría General entiende que la resolución a que se refiere el Nº 2 del documento que se examina, es sin perjuicio de la dictación del correspondiente decreto supremo.
Con los alcances que preceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
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La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que prorroga el plazo de duración de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", pero cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en su tercer considerando -de acuerdo con el cual ese Ministerio "se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes" al Terminal indicado, "proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá en seis meses al plazo de término de la actual concesión"-, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto Nº 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
Dicho precepto, en su inciso tercero, previene que "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación, deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que la suceda.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo ese Ministerio y las demás reparticiones pertinentes deberán adoptar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento al deber de anticipación ordenado en la misma disposición.
Por otro lado, cabe hacer notar que la Contraloría General entiende que la resolución a que se refiere el Nº 2 del documento que se examina, es sin perjuicio de la dictación del correspondiente decreto supremo.
Con los alcances que preceden se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Transcríbase al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a US., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
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