Decreto 140 EXENTO
Decreto 140 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PELECO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PELECO
Santiago, 8 de enero de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 140 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 201, de 12.04.2001, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 299, de 16.04.2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 36.141, de 14.07.2008, complementada por ingreso Subtel Nº 54.609, de 05.12.2008, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Peleco, señal distintiva XQC-399, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Radio Marmar Limitada, RUT Nº 76.226.350-5, con domicilio en Mariñan Nº 801, comuna de Cañete, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Mariñan Nº 801,
Cañete, VIII Región.
- Coordenadas geográficas : 37º47'49" Latitud
Sur; 73º23'37"
Longitud Oeste. PSAD
56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 3 elementos.
- Ganancia antena : 13 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 24 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,6 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.07.2009, PÁGINA 12.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 30 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUL-2009
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17-JUL-2009 |
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