Decreto 382 EXENTO
Decreto 382 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE LANCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 20-MAY-2009
Publicación: 06-JUL-2009
Versión: Última Versión - 16-MAR-2012
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE LANCO
Santiago, 20 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 382 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) La resolución exenta Nº 828, de 19.06.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.763, de 15.05.2007;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 41.672, de 03.08.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante memorandum Nº 289/C, de 24.09.2007, y Complemento Informe Nº 2, de 06.08.2008;
d) La resolución exenta Nº 346, de 21.01.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura a la Agrupación de Radios Comunitarias de Lanco, para la comuna de Lanco, XIV Región;
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
Decreto:
1. Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Lanco, XIV Región, a Agrupación de Radios Comunitarias de Lanco, RUT Nº 65.671.150-7, con domicilio en Libertad Nº 251, comuna de Lanco, XIV Región, en adelante la concesionaria.
2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-096, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Lanco.
Superficie delimitada
por una intensidad de
campo mayor o igual que
54 dB (µV/m), referida
al punto de emisión de
la señal y que en el
perímetro de la comuna
no sobrepase los 20 dB
(µV/m).
- Periodo de la concesión : 3 años.
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 60 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 90 días.
- Potencia máxima : 1 watt.
- Frecuencia : 94,5 MHz.
Ubicación de la radioemisora
- Ubicación del estudio, planta
transmisora y sistema radiante : Gabriel Vallette
Nº 83, Población
22 de Mayo, comuna
de Lanco, XIV
Región.
- Coordenadas geográficas : 39°27’14,6"
Latitud Sur.
72°45’55,8"
Longitud Oeste.
Datum Provisorio
Sudamericano 1956.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Nº antenas : 1.
- Tipo de antena : Dipolo de ½ onda.
- Ganancia máxima : 1,5 dBd.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
y conectores : 13,0 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 06.07.2009, PAGINA 8.
Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 18.168, en particular, en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la futura concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 1 watt, atendidas la actual ubicación de las instalaciones contenida en su proyecto técnico y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
4. Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. De conformidad con el artículo 29º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la concesionaria estará exenta del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
9. De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: Gabriel Vallette Nº 83, Población 22 de Mayo, comuna de Lanco, XIV Región.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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Última Versión
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Texto Original
De 06-JUL-2009
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06-JUL-2009 | 15-MAR-2012 |
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