Decreto 403 EXENTO
Decreto 403 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 25-MAY-2009
Publicación: 27-JUN-2009
Versión: Única - 27-JUN-2009
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO
Santiago, 25 de mayo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 403 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº267 de 17.11.1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº48.075 de 15.10.2008;
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente; y
c) Lo señalado por la Subsecretaría mediante Of. Ord. Nº41.324 de 23.12.2008, por el cual se comunicó a la concesionaria que la señal distintiva para la concesión en frecuencia modulada XQB-41, será modificada por XQB-32.
Decreto:
1. Rectifíquese la concesión otorgada por decreto supremo enunciado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que la nueva señal distintiva para la concesión será XQB-32, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es, XQB-41.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Santiago, señal distintiva XQB-32, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la Universidad de Chile, RUT Nº60.910.000-1, con domicilio en Avda. Libertador B. O'Higgins Nº1058, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para cambiar la ubicación de la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante y establecer la ubicación del estudio y las características técnicas de los radioenlaces estudio - planta y móvil - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Miguel Claro Nº509,
Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
geográficas : 33°25'49" Latitud Sur;
70°37'03" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
- Dirección : Cerro San Cristóbal, sector
de La Virgen s/n, Recoleta,
Región Metropolitana.
- Coordenadas
geográficas : 33°25'16" Latitud Sur;
70°37'50" Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Diagrama de
radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Doble dipolo cruzado.
- Ganancia antena : 0,6 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de
radiación : 58 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,2 dB.
Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 320,8 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 14 elementos, abertura
lóbulo principal de 60°, con
10 dBd de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas
Transmisor : 33°25'49" Latitud Sur;
70°37'03" Longitud Oeste.
- Coordenadas
Receptor : 33°25'16" Latitud Sur;
70°37'50" Longitud Oeste.
Radioenlace Móvil - Estudio:
- Frecuencia : 327,6 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura
lóbulo principal de 60°, con
10 dBd de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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