Decreto 752 EXENTO
Decreto 752 EXENTO APLICA A CONTAR DEL 1 Y HASTA EL 31 DE JULIO DE 2009 REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 17-JUN-2009
Publicación: 26-JUN-2009
Versión: Única - 26-JUN-2009
APLICA A CONTAR DEL 1 Y HASTA EL 31 DE JULIO DE 2009 REBAJAS A LAS SUMAS QUE CORRESPONDA PAGAR POR DERECHOS AD-VALÓREM DEL ARANCEL ADUANERO A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
Núm. 752 exento.- Santiago, 17 de junio de 2009
Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.525, en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N° 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1° de julio de 2009 al 31 de julio de 2009,
Decreto:
Artículo 1°.- Aplícase, a contar del 1° de julio de 2009 y hasta el 31 de julio de 2009, las rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad-valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1, 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre techo de la banda vigente:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 17,18 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 1 y 2 124,66 US$/Ton.
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares 60,18 US$/Ton.
Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad-valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-JUN-2009
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26-JUN-2009 |
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