Decreto 35
Decreto 35 MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2008, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 222, DE 2008, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 35.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Que, el Ministerio de Educación para el año 2009 tiene considerado fortalecer espacios de trabajo que permitan una vinculación sistemática con los sectores productivos para identificar necesidades formativas reales, promoviendo así la formación de capital humano avanzado e integrar de esta forma una cultura de la innovación. Asimismo, mejorar las condiciones de empleabilidad de los beneficiarios, al certificar competencias aprendidas y evaluadas en situaciones de trabajo.
Que, la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 518, Glosa 11, consignó recursos financieros para la Asignación denominada "Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales.".
Que, la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 518, denominada "Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales", en su Glosa 11, contempla recursos destinados a apoyar a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 y decreto Nº 3.166 de 1980, en el desarrollo, supervisión y seguimiento de las prácticas profesionales de sus alumnos.
Que la partida presupuestaria mencionada en el considerando anterior incluye $715.000 miles para financiar proyectos concursables, elaborados por los establecimientos, de mejoramiento del desarrollo de las prácticas profesionales. Incluye el pago de cuotas de proyectos aprobados el año 2008. Señalando, además, que el Programa se ejecutará conforme decreto supremo Nº 222, de Educación, de 2008.
Que, por todo lo señalado anteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, de diciembre del año 2008, en la parte pertinente.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, de 1990; en la Ley Nº 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008; en la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, de diciembre de 2008; en el decreto Nº 222, de Educación, de 2008, y la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto Nº 222, de Educación, que Reglamenta la Ejecución de la Asignación, Fomento y Desarrollo de Prácticas Profesionales, de 31 de marzo del año 2008, en el sentido que a continuación se expresa:
1.- Agrégase al artículo 3º, como Nº 5, la siguiente línea:
"5. Línea de especialización de prácticas profesionales."
2.- Agrégase a continuación del artículo 7º, el siguiente Artículo 7º (Bis):
"Artículo 7º (Bis).- De la Línea de Especialización de Prácticas Profesionales.
Línea destinada a proporcionar Especialización Técnica en sectores productivos, internos o externos, a los estudiantes egresados de la modalidad de enseñanza Técnico-Profesional, y que se encuentren en proceso de práctica profesional en el ejercicio de un año lectivo.
La participación en esta Línea será propuesta de los establecimientos Técnico Profesional, identificando, tanto el programa de práctica como los alumnos. Los alumnos deberán haber demostrado durante los estudios excelencia académica y técnica, como asimismo, haber demostrado poseer capacidades para establecer buenas relaciones interpersonales y compromiso en su proceso de aprendizaje.
El Ministerio ejecutará esta Línea mediante una o más convocatorias, las que se realizarán a través de la página web del Ministerio de Educación, Portal de la Formación Técnica, cuyas bases y condiciones se incluirán en las respectivas bases técnicas y administrativas. Los postulantes serán evaluados por una Comisión Intersectorial conformada, a lo menos, por un representante del Ministerio, uno del sector productivo pertinente y otro del ámbito privado.
La ejecución de esta Línea requerirá financiamiento para traslados, movilización, estadía, gastos de materiales de estudio y gastos asociados a traslado exterior."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-JUN-2009
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13-JUN-2009 |
Comparando Decreto 35 |
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