Decreto 657
Decreto 657 MODIFICA REGLAMENTO DEL PLAN DE EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL DEL SECTOR MUNICIPAL CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 423, DE 2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA REGLAMENTO DEL PLAN DE EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL DEL SECTOR MUNICIPAL CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 423, DE 2007
Núm. 657.- Santiago, 26 de diciembre de 2008.- Considerando:
Que, la ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público Año 2009, ha dispuesto fondos para financiar el equipamiento para el proceso de enseñanza y aprendizaje en los establecimientos de enseñanza media técnico profesional del Sector Municipal (municipalidades y corporaciones municipales), regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998;
Que, además, el citado cuerpo legal dispone que dicho equipamiento se financiará con cargo a los señalados recursos conforme al decreto Nº 423, del Ministerio de Educación, de 2007;
Que, para adecuarse a lo dispuesto en la ley Nº 20.314, el decreto Nº 423, del Ministerio de Educación, de 2007, debe ser modificado,y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público Año 2009, Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 002, Glosa 10; el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, la ley Nº 18.956; la Constitución Política de la República, artículos 32 Nº 6 y 35; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Por decreto Nº 423, del Ministerio de Educación, de 2007, se reguló el procedimiento de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público destinados a financiar el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional del Sector Municipal (municipalidades y corporaciones municipales), regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
El citado decreto Nº 423 fue dictado el 27 de diciembre de 2007, y publicado en el Diario Oficial del 26 de junio de 2008.
Artículo 2º.- Por el presente acto se introducen a dicho reglamento las siguientes modificaciones:
Al Artículo 3º
Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:
"Los recursos de que disponga el Ministerio de Educación para estos fines serán transferidos a los Gobiernos Regionales, o a las Municipalidades o Corporaciones Municipales sostenedoras de los establecimientos beneficiados con el nuevo equipamiento".
"Para transferir dichos recursos, el Ministerio de Educación suscribirá con los Gobiernos Regionales o con las Municipalidades o Corporaciones Municipales el convenio a que se refiere el artículo 5º del presente decreto. Para estos efectos el Ministerio será representado por su Ministro(a) o por quien esta autoridad designe, el Gobierno Regional por el o la Intendente(a), la Municipalidad por su Alcalde(sa), y la Corporación Municipal también por el o la Alcade(sa), en su calidad de Presidente(a) de la respectiva Corporación".".
Al Artículo 5º
1) Sustitúyese su encabezado por el siguiente:
"Para proceder a la adquisición de equipamiento, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades o Corporaciones Municipales, en su caso, suscribirán un convenio con el Ministerio de Educación en el que se establecerá, a lo menos, lo siguiente:".".
2) Reemplázase el literal a) por el que se indica:
"a) La adquisición de equipamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su Reglamento en el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, disposiciones que no se aplicarán a las Corporaciones Municipales, las que se regirán por las normas comunes para las personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado;".".
3) Sustitúyese el literal b) por el que se señala:
"b) Los recursos se transferirán en función del valor de adquisición que se haya determinado en la respectiva licitación adjudicada por el Gobierno Regional o Municipalidad y contra la presentación de la correspondiente orden de compra. En el caso de las Corporaciones Municipales la transferencia de recursos se realizará en función de los valores acreditados y contra la presentación de la documentación que comúnmente se exige a las personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado para recibir recursos fiscales;".".
4) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
"d) El precio del equipamiento se pagará por el Gobierno Regional o por la sostenedora, según corresponda, contra la presentación de la factura en que conste la recepción conforme de dicho equipamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y la Municipalidad, y por la Corporación Municipal cuando corresponda. No se realizará pago alguno mientras el equipamiento no haya sido recepcionado conforme por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y la sostenedora del establecimiento;".".
5) Sustitúyase el literal f) por el siguiente:
"f) En los convenios con los Gobiernos Regionales cada Municipalidad o Corporación Municipal deberá suscribir una declaración por la cual se obliga a operar y utilizar adecuadamente el equipamiento recibido y proveer los recursos para solventar los gastos necesarios para su uso.".
"En los convenios que se suscriban con las Municipalidades o Corporaciones Municipales, dicha declaración será parte integrante del respectivo convenio.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-JUN-2009
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10-JUN-2009 |
Comparando Decreto 657 |
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