Resolucion 4277 EXENTA
Resolucion 4277 EXENTA DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-MAY-2009
Publicación: 06-JUN-2009
Versión: Única - 06-JUN-2009
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y DECLARA RESERVA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA
Núm. 4.277 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en la Instrucción General Nº 3, de 2009, del Consejo para la Transparencia; en la ley Nº18.956; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que con fecha 21 de abril de 2009, se ha recibido en este Ministerio la solicitud Nº AJ-001W0185461, presentada por María Gracia Dalgalarrando Haritcalde, con el objeto de recibir información sobre el Programa Inicia para la Formación Inicial Docente, en particular:
- Todas las preguntas del examen Inicia, para egresados de Pedagogía, que se realizó en diciembre de 2008.
- Porcentaje de respuestas correctas por pregunta.
- Universidades mejor evaluadas.
- Universidades que obtuvieron peores resultados.
Que la complejidad jurídica de la petición ha hecho necesario prorrogar excepcionalmente el plazo para reunir y analizar la información solicitada, lo que fue comunicado oportunamente al peticionario, a través de correo electrónico el día 15 de mayo de 2009.
Que la ley Nº 20.285 presume pública toda información que obre en poder de la Administración, salvo en los casos de excepción por alguna de las causales de reserva o secreto establecidas en su artículo 21.
Que el artículo 21 Nº 1 de la ley Nº 20.285, dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
Que lo solicitado afecta el debido cumplimiento de las funciones del Ministerio de Educación, al impedir la continuidad de la ejecución en el futuro de la Prueba Diagnóstica para Alumnos Egresados de Pedagogía, que es una de las líneas del Programa Fortalecimiento de la Formación Inicial de Docentes e Inserción Profesional. Ello, porque el examen solicitado no sólo constituye una medición y diagnóstico en sí, sino que además es base necesaria para implementar las otras líneas de dicho programa.
Que, como consecuencia de lo anterior, la publicación de preguntas y respuestas afecta aspectos fundamentales de una medición, porque resulta necesario guardar o cerrar preguntas que son utilizadas como anclas, para hacer comparables los resultados de pruebas aplicadas en diferentes años y con ello analizar la progresión de los resultados, lo que asegura la confiabilidad del instrumento.
Que, además, el conjunto de ítem que sirve el propósito anterior, aún no puede ser completamente definido por cuanto éste se establece en función de la calidad métrica del ítem y su representatividad de un determinado eje disciplinario. En tal sentido, la calidad métrica de cada ítem en el contexto de las pruebas Inicia aún está sujeta a revisión, como parte de un período de puesta en marcha del sistema de evaluación. Además, la representatividad del ítem está sujeta no sólo a los contenidos actualmente considerados para la elaboración de las pruebas, sino también a los estándares de conocimiento que se definirán en los estándares de egreso actualmente en elaboración. Por tanto, la liberación o publicación de ítems afectaría a otros ámbitos en construcción del instrumento de medición que se utilizarán en evaluaciones futuras y a otros procesos como la evaluación AEP.
Que, por las razones expuestas, liberar ítems y preguntas implica rehacer todo el instrumento de medición y redefinir el proceso de construcción del mismo, lo que no sólo involucra una complejidad técnica por los tiempos asociados a su elaboración y validación, sino también genera un costo excesivo, a través de gastos no previstos para esta evaluación.
Que, de acuerdo a lo anterior, la publicidad de las preguntas del examen Inicia afecta el sentido técnico de procesos de evaluación que lleva adelante este Ministerio, dentro de sus funciones habituales, cuyo éxito involucra un evidente interés público para la calidad de la educación en nuestro país.
Que, por otra parte, el artículo 21 Nº 2 de la ley Nº 20.285, dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas.
Que, en ese sentido, la difusión de los resultados afectaría derechos económicos y comerciales tanto de los alumnos como de las universidades, porque conllevaría necesariamente la construcción de ranking de las instituciones por parte de los usuarios de la información, que estadísticamente no sería válido, porque compara poblaciones con distinto nivel de representatividad y, además, porque la prueba realizada sólo midió un aspecto de la formación docente y no todos sus ámbitos.
Que dicha falta de representatividad en la muestra se debe a que el número de examinados no es comparable entre la totalidad de alumnos de la universidad, los inscritos y quienes efectivamente la rindieron, ello debido a las diferencias de tamaño de las instituciones y a que se trata de una prueba voluntaria, lo que no permite una publicación de resultados a nivel institucional ni hacer comparaciones directas entre ellas.
Que la afectación de derechos al efectuar clasificaciones a partir del examen también se explica porque éste mide un aspecto de las competencias de un potencial docente y no la totalidad de ellas. En efecto, la Evaluación Diagnóstica como un proceso de evaluación integral aún se encuentra en desarrollo y, con ella, los elementos del sistema que permitirán hacer una adecuada interpretación de los resultados comparativos a nivel público. Por lo tanto, los resultados obtenidos actualmente por cada institución participante no pueden ser comparables entre sí de forma directa.
Que, por lo anteriormente expuesto, en especial su finalidad técnica y el riesgo de que los resultados sean utilizados fuera de contexto o se analicen sin las prevenciones mencionadas, permite prever la afectación del derecho a la igualdad, a través de la evidente estigmatización de alumnos e instituciones, y de los derechos económicos de estas últimas, que accedieron voluntariamente a la medición sólo para los fines técnicos antes explicados y en el contexto de las funciones propias del Ministerio, no de terceros,
Resuelvo:
Artículo 1º.- Deniégase la solicitud Nº AJ-001W0185461, de 21 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 21 Nºs 1 y 2, de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Artículo 2º.- Declárese reservado, por el plazo de 5 años contados desde la notificación de este acto, al siguiente documento:
- Prueba Diagnóstica para Alumnos Egresados de Pedagogía (Examen Inicia), año 2008.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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