Decreto 42
Decreto 42 MODIFICA DECRETO N° 223, DE 2005, MODIFICADO POR DECRETO N° 388, DE 2006, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO SOBRE OTORGAMIENTO DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" AL ARTE Y A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO N° 223, DE 2005, MODIFICADO POR DECRETO N° 388, DE 2006, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO SOBRE OTORGAMIENTO DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" AL ARTE Y A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL NACIONAL
Núm. 42.- Santiago, 18 de febrero de 2009.- Considerando:
Que la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual, tiene como objetivo el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como también, la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.
Que para cumplir dichos objetivos, la mencionada ley creó en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual y el Fondo de Fomento Audiovisual.
Que en el numeral 3 del artículo 7° de la misma ley, se establece que se otorgarán, con cargo al Fondo de Fomento Audiovisual, premios anuales a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los productores y a las actividades de difusión y de preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional.
Que, en cumplimiento de lo anterior, por decreto supremo del Ministerio de Educación N° 223, de 2005, se reglamentó el otorgamiento del "Premio Pedro Sienna" al Arte y la Industria Audiovisual Nacional, el cual fue modificado por el decreto supremo N° 388, de 2006, del mismo Ministerio.
Que es necesario modificar su reglamento para lograr un procedimiento más eficiente de discernimiento de dicho premio y que asegure la calidad de las obras postuladas, conforme con lo acordado por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2008, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes N° 18.956, N° 19.891 y N° 19.981; decretos supremos de Educación N° 223, de 2005 y N° 388, de 2006, del Ministerio de Educación; Acta de Sesión Ordinaria N° 7 del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, de 31 de julio de 2008; artículos 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Modifíquese, como se indica, el decreto supremo de Educación N° 223, de 2005, modificado por el decreto supremo de Educación N° 388, de 2006, que aprobó el Reglamento sobre otorgamiento del "Premio Pedro Sienna" al Arte y a la Industria Audiovisual Nacional:
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°: El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial se otorgará a quienes se destaquen por la originalidad, creatividad, calidad artística y proyección de la obra audiovisual, y por la participación en la obra o en trabajos incorporados en ellas en las categorías correspondientes, que hayan sido estrenadas comercialmente o comunicadas públicamente en salas de cine en el país entre 1 de enero y 31 de diciembre del año que precede a su otorgamiento. Por su parte los cortometrajes o mediometrajes y largometrajes documentales deben acreditar participación en algunos de los festivales audiovisuales realizados en el territorio nacional, durante el período mencionado.".
Artículo 2°: Sustitúyanse en el artículo 5° todos los numerales desde el 5 en adelante, inclusive, por los siguientes:
"5. Mejor interpretación secundaria femenina;
6. Mejor interpretación secundaria masculina;
7. Mejor dirección de arte;
8. Mejor diseño de vestuario;
9. Mejor maquillaje;
10. Mejores efectos especiales.
En el caso de la categoría N° 10., sólo se otorgará el premio en el caso de existir, al menos, tres obras en compe-tencia.
Largometraje documental, cortometraje y mediometraje documental, ficción y animación:
11. Mejor dirección;
12. Mejor dirección de fotografía;
13. Mejor montaje;
14. Mejor música original;
15. Mejor largometraje documental;
16. Mejor cortometraje y/o mediometraje
documental;
17. Mejor cortometraje y mediometraje ficción;
18. Mejor cortometraje y/o mediometraje animación,
y
19. Mención especial del Jurado.".
Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°: Podrán postular a este premio, en las categorías establecidas en el artículo 5° precedente, las obras que cumplan con lo señalado en el artículo 4°.
Un Comité de Preselección confeccionará las nominaciones que en definitiva se someterán a la decisión del Jurado, luego de revisar la totalidad de las obras y candidatos postu-lados.
Instituciones nacionales vinculadas al ámbito audiovisual, tales como las entidades de educación superior que impartan enseñanza profesional en el arte audiovisual, los sindicatos y asociaciones de actores, artistas o técnicos, las entidades relacionadas con la industria audiovisual y las corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo principal sea la difusión, conservación, promoción y apoyo al audiovisual nacional podrán sugerir nombres de los integrantes del Comité de Preselección y Jurado.
El Comité de Preselección se integrará, anualmente, por cinco personas como mínimo, y catorce como máximo, según lo determine el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quienes deberán poseer las características señaladas en el inciso 1° del artículo 21 del decreto supremo N° 151, de 2005, del Ministerio de Educación.".
El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá proponer obras y candidatos para ser galardonados con este premio.
Artículo :
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto, que reemplaza el artículo 4° del Reglamento, se entenderá que se podrán postular todas aquellas obras o trabajos que no hayan podido hacerlo en la convocatoria anterior, por no haberse estrenado comercialmente o comunicado públicamente dentro del período de tiempo exigido en la misma.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Cristián Martínez Ahumada, Ministro de Educación (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 42, de 2009, del Ministerio de Educación
Nº 22.769.- Santiago, 4 de mayo de 2009.-
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N°42, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto N° 223, de 2005, de la misma Secretaría de Estado, que estableció el Reglamento sobre otorgamiento del "Premio Pedro Sienna" al Arte y a la Industria Audiovisual Nacional, por ajustarse a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con advertir, atendido que la convocatoria continuará efectuándose en el mes de noviembre de cada año, conforme lo dispuesto en el artículo 6° del reglamento precitado -cuyo texto no se modifica en esta oportunidad-, que en dicha convocatoria deberán adoptarse las medidas tendientes a que las condiciones y plazos de postulación que se fijen, sean conocidos con la debida anticipación y permitan la postulación de todas las obras correspondientes al período anual que se trata de premiar.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente
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Única
De 05-JUN-2009
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05-JUN-2009 |
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