Decreto 329 EXENTO
Decreto 329 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TEODORO SCHMIDT
Núm. 329 exento.- Santiago, 21 de abril de 2009.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Teleconumicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 1.354 de 26.10.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.865 de 15.09.2007;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 59.774 de 30.11.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 98/C de 10.04.2008;
d) La resolución exenta Nº 1.328 de 03.11.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Teodoro Schmidt, IX Región, a Mode Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Teodoro Schmidt, IX Región, a Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQL-091, siendo elemento de la esencia de la concesión, ubicación de la radioemisora y características técnicas, los que se indican a continuación.
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Teodoro Schmidt.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal y
que en el perímetro de la
comuna, no sobrepase los
20 dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo inicio de
obras : 30 días.
- Plazo término de
obras : 45 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 1 watt.
- Frecuencia : 107,1 MHz.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del Estudio, Planta
Transmisora y
Sistema Radiante : Sector Penehue s/n, comuna
de Teodoro Schmidt, IX
Región.
- Coordenadas
Geográficas : 38°59'36" Latitud Sur.
73°01'47" Longitud Oeste.
Datum: WGS-84.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 4,5 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables
y conectores : -1,5 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 20° 40° 60° 80° 100° 120° 140° 160°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) -2,49 -5,19 -7,95 -11,21 -12,76 -13,98 -13,98 13,98 -13,98
Radial 180° 200° 220° 240° 260° 280° 300° 320° 340°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) -12,76 -11,21 -7,95 -5,19 -2,49 -0,67 0 0 -0,67
Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3 de la ley Nº 18.168, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 0,5 watt, atendida la actual ubicación de las instalaciones contenidas en su proyecto técnico y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, las que se otorgarán al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquella el presente decreto en la siguiente dirección: Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, IX Región.
Anótese, comuníquese, notíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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Única
De 04-JUN-2009
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04-JUN-2009 |
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