Decreto 34
Decreto 34 FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA VALORES DE LA SUBVENCIÓN ANUAL EDUCACIONAL PRO RETENCIÓN DE ALUMNOS PARA EL AÑO 2009
Núm. 34.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Considerando:
1) Que la ley Nº 19.873 creó una subvención pro-retención de alumnos en los establecimientos educacionales, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
2) Que la subvención referida se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por aplicación de la ficha CAS.
3) Que, el artículo 45 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, prescribe que, a contar del año 2005, los valores en pesos relativos a los montos de la subvención pro retención de alumnos serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Escolar (USE) en el año inmediatamente anterior y se fijarán por decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
4) Que, con el objeto de dar cumplimiento a la norma legal referida esta Secretaría de Estado viene a dictar el presente decreto, y
Visto: La ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 19.873, que crea Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos; decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público año 2009; ley Nº 20.313; decreto supremo de Educación Nº 216, de 2003; decreto supremo de Educación Nº 118, de 2008 y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Fíjanse los valores de la subvención anual educacional pro-retención, para el año 2009, que se pagará a los sostenedores y administradores de establecimientos educacionales de conformidad con lo establecido en el párrafo 8º del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Primer tramo, alumnos de 7º
y 8º año de educación básica. $ 67.219.-
b) Segundo tramo, alumnos de 1 º
y 2º año de educación media $107.549.-
c) Tercer tramo, alumnos de 3º y 4º
(repitente) año de educación media $134.435.-
d) Cuarto tramo, alumnos egresados
de 4º año de educación media $161.323.-
Artículo segundo: Impútese el gasto que demanda el presente decreto a la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009; asignación 09.01.20.24.01.265 "Subvención Educacional Pro-Retención, ley 19.873".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-JUN-2009
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04-JUN-2009 |
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