Decreto 316 EXENTO
Decreto 316 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁNGELES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS ÁNGELES
Santiago, 9 de abril de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 316 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 232 de 14.05.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus respectivas modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 54.468 de 04.12.2008; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Ángeles, señal distintiva XQC-275, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.770.070-3, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora
- Dirección : Quinta San Luis, Lote
Nº 1, camino a Cerro
Colorado, Los
Ángeles, VIII Región.
- Coordenadas Geográficas : 37°26'02" Latitud
Sur; 72°18'53"
Longitud Oeste. Datum
PSAD 56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi 3 elementos.
- Ganancia antena : 10,9 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 25,5 metros.
- Pérdidas
(cables, conectores) : 0,58 dB.
- Pérdidas
(divisor potencia) : 0,07 dB.
- Acimut : 265°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0º 45º 90º 135º 180º 225º 270º 315º
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 7,07 13,60 13,31 12,88 5,40 0,85 0,01 1,44
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yanten, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-JUN-2009
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02-JUN-2009 |
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