Decreto 1517
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Decreto 1517
Decreto 1517 CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 01-DIC-2008
Publicación: 01-JUN-2009
Versión: Texto Original - de 01-JUN-2009 a 09-SEP-2010
CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
Núm. 1.517.- Santiago, 1 de diciembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1°, inciso cuarto, 24 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, y en el numeral 10.4.2 del artículo 10° párrafo cuarto de la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1º.- Que en la medida que nuestro país alcanza mayores y más sostenidos niveles de crecimiento y desarrollo, más relevante se torna el desafío de construir ventajas competitivas dinámicas, pues nuestras ventajas estáticas en recursos naturales son potencialmente vulnerables. A la luz de la experiencia de los países hoy desarrollados que surgieron desde una posición relativamente similar a la chilena, la vía para enfrentar este desafío es la economía del conocimiento en torno a los recursos naturales.
2°.- Que a pesar de haberse alcanzado ciertas precondiciones para avanzar por esta senda, nuestro país aún presenta importantes rezagos en materia de innovación para la competitividad. En efecto, por una parte existe una insuficiente incorporación de la innovación tecnológica como factor competitivo, lo que se refleja en una baja tasa de gasto en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB, siendo particularmente bajo el esfuerzo relativo del sector privado; y, por otra, se constata una baja proporción de investigación comercializable, lo que se agrava por la insuficiente vinculación entre universidades y empresas.
3°.- Que, sin embargo, Chile dispone hoy de una excepcional oportunidad para avanzar, a la par de su crecimiento, en la tarea de convertir lo que podría ser un impulso transitorio en un factor de desarrollo duradero.
4°.- Que los recursos asignados mediante Ley de Presupuesto al Sistema Nacional de Innovación para la Competitividad han tenido un importante y sostenido aumento en los últimos años, lo que refleja el avance y la importancia que el Gobierno de Chile le ha dado al fomento de la innovación.
5°.- Que, mediante el decreto supremo N° 1.408, de Hacienda, de 2005, fue creada la comisión asesora del Presidente de la República denominada: "Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad", y que a partir de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 y hasta la fecha se han contemplado en el Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los recursos para el funcionamiento de este Consejo.
6º.- Que el 24 de enero de 2007 y el 24 de enero del año 2008 el Consejo de Innovación para la Competitividad entregó a la Presidenta de la República los informes denominados "Hacia una Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad", volúmenes I y II, cumpliéndose una de las tareas fundamentales asignadas a este Consejo a través del decreto supremo N° 1.408.
7º.- Que, luego de la entrega de los volúmenes I y II del documento "Hacia una Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad", se abre una segunda fase que requiere de la asesoría altamente calificada de autoridades y expertos pero orientada hacia actividades relacionadas con la implementación, la estrategia de innovación del Gobierno y el Plan de Acción de Innovación 2008 - 2010.
8º.- Que, por lo mencionado en el numeral anterior, es necesario ajustar la membresía del Consejo de Innovación para la Competitividad de manera de hacerla más idónea a las nuevas actividades y donde estén presentes instancias relevantes en el fomento de la innovación, tales como: las universidades chilenas y los centros de formación técnica, los trabajadores del país así como el mundo empresarial. Y, en mérito de las facultades de que estoy investida, dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo 1°.- Establézcase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad", en adelante, el Consejo de Innovación, que tendrá la misión de asesorarlo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la innovación, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnologías.
Artículo 2º. Para el cumplimiento de su función en las materias indicadas, le corresponderá al Consejo, en especial las siguientes tareas:
a. Proponer prioridades y orientaciones de mediano plazo para la implementación de la estrategia nacional de innovación del gobierno y el Plan de Acción de Innovación 2008 - 2010, especialmente aquellas destinadas a apoyar el perfeccionamiento de los programas e instrumentos públicos de apoyo al desarrollo del capital humano, la ciencia, la innovación empresarial e institucionalidad vinculada a la innovación. Lo anterior, con énfasis en la proposición de programas estratégicos de desarrollo de capacidades en el Sistema Nacional de Innovación para la Competitividad, así como de generación de políticas selectivas.
b. Proponer mejoras para una adecuada implementación de la estrategia nacional de innovación, del Plan de Acción de Innovación 2008 - 2010 y de los programas e instituciones públicas relacionadas con el fomento de la innovación según evaluación de la implementación de la estrategia nacional de innovación, del Plan de Acción de Innovación 2008 - 2010, así como del desempeño de las instituciones y el impacto de los programas públicos relacionados con el fomento a la innovación.
c. Proponer la promoción de la consistencia de las iniciativas regionales de innovación con la estrategia nacional de innovación, apoyando la identificación de iniciativas estratégicas de alcance regional, así como también la difusión de la estrategia nacional de innovación y relevando la importancia de la innovación para el desarrollo del país mediante un proceso de diálogo permanente con los actores del Sistema Nacional de Innovación para la Competitividad, especialmente en regiones.
d. Proponer la generación de los antecedentes y estudios necesarios para revisar la estrategia nacional de innovación y proponer su adecuación el año 2011 o cuando así lo requiera el Presidente de la República.
Artículo 3º.- El Consejo deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4°.- El Consejo de Innovación estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Economía;
b) El Ministro de Educación, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Educación;
c) El Ministro de Hacienda, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Hacienda;
d) El Ministro de Agricultura, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Agricultura;
e) Eduardo Bitrán Colodro
f) Servet Martínez Aguilera
g) Álvaro Fischer Abeliuk
h) Mauricio Medel Echeverría
i) Andrés Weintraub Pohorille
j) Celia Alvariño Vidal
k) Pilar Romaguera Gracia
l) Bruno Philippi Irarrázabal
m) José Miguel Benavente Hormazábal
n) Germán Echecopar Koechlin
o) Bernardita Méndez Velasco
p) Ingrid Antonijevic
q) Ricardo Barrenechea Aguayo.
r) Un Vicerrector de investigación o equivalente, escogido por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo de Rectores de las Universidades de Chile.
s) Un experto en innovación escogido por el Presidente de la República de una terna propuesta por los rectores de las universidades privadas autónomas que no reciben el aporte fiscal establecido en el artículo 1°, del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
t) Un experto en formación de capital humano escogido por el Presidente de la República de una terna propuesta por los rectores de los institutos profesionales que gocen de plena autonomía y los rectores de los centros de formación técnica autónomos, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Asistirán como invitados a las sesiones del Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Tanto estos invitados como los integrantes señalados en las letras a) a la d) participarán sólo con derecho a voz.
Asimismo, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros funcionarios de la Administración del Estado así como representantes del sector privado y de la sociedad civil.
Para sesionar el Consejo deberá contar con un quórum de al menos 5 de sus miembros con derecho a voto en ejercicio. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de sus miembros asistentes con derecho a voto.
Los integrantes señalados en las letras e) a la q) desempeñarán sus funciones a título personal y sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte.
Artículo 6º.- La Subsecretaría de Economía prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo. El Presidente del Consejo designará al Secretario Ejecutivo del Consejo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo será responsable del correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar los acuerdos del Consejo y dar cumplimento a sus proposiciones.
Artículo 7°.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.
A su vez, el Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos o contratados por y para el Consejo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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Texto Original
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