Decreto 340 EXENTO
Decreto 340 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TENO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE TENO
Santiago, 23 de abril de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 340 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 28 de 18.01.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 305 de 13.06.2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 47.573 de 10.10.2008, complementada por Ingreso Subtel Nº 13.165 de 23.01.2009; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Teno, señal distintiva XQC-206, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la comunidad hereditaria conformada por doña Lidia Eliana Ardiles Troncoso, RUT Nº 5.357.845-4; don Julio Rodrigo Sáez Ardiles, RUT Nº 11.763.683-6; doña Beatriz Carolina Sáez Ardiles, RUT Nº 12.783.030-4; y doña Viviana Macarena Sáez Ardiles, RUT Nº 14.556.591-K, con domicilio en Carmen Nº 747, Of. 1, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para actualizar las coordenadas de ubicación del estudio según sistema de cálculo que se indica, cambiar de ubicación la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Coordenadas Ubicación Estudio.
- Coordenadas Geográficas : 34°58’49" Latitud Sur; 71°14’13" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
- Dirección : Parcela Nº 14, Vista Hermosa, Curicó, VII Región.
- Coordenadas Geográficas : 34°54’29" Latitud Sur; 7l°09’49" Longitud Oeste.
Sistema Radiante.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Arreglo con Yagi de 2 elementos.
- Ganancia antena : 11 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro
de radiación : 38,3 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,6 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,2 dB.
- Acimut: 0°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB) 0,00 1,94 13,98 12,04 10,46 12,04 13,98 1,94
Coordenadas Ubicación Radioenlace Estudio-Planta:
- Coordenadas Transmisor : 34°58’49" Latitud Sur; 7l°14’13" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 34°54’29" Latitud Sur; 71°09’49" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras: 5 días.
- Término de obras: 30 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAY-2009
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30-MAY-2009 |
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