Decreto 338 EXENTO
Decreto 338 EXENTO MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFNICA DEL SUR SERVICIOS INTERMEDIOS S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA DEL SUR SERVICIOS INTERMEDIOS S.A.
Santiago, 23 de abril de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 338 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 115 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 51.216, de 07.11.2008.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Telefónica del Sur Servicios Intermedios S.A., R. U. T. Nº96.908.430-9, con domicilio en calle San Carlos Nº107, comuna de Valdivia, Décima Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.- Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de inicio y término de obras e inicio del servicio, de la etapa 5 de la modificación de concesión autorizada mediante decreto supremo Nº207 de 2007, modificándola en sub etapas, como se indica a continuación.
Sub Etapa Ciudad Inicio Término Inicio del Observación
de obras de Obras Servicio
5.1 Chillán 5 meses 15 meses 16 meses Todos estos plazos
están referidos a
5.1 Los la fecha de
Ángeles 5 meses 15 meses 16 meses publicación en el
Diario Oficial del
presente decreto
2. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAY-2009
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30-MAY-2009 |
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