Decreto 572 EXENTO
Decreto 572 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 572 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2009.- Vistos: El decreto supremo Nº 1.230/89, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados; el oficio Ord. Nº 5756, de 23 de abril de 2009, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas, y
Considerando:
La presentación de la empresa GNL Quintero S.A., de fecha 26 de enero de 2009, precisada mediante carta de fecha 1 de abril de 2009, ante el Servicio Nacional de Aduanas, en que se solicita la habilitación de un punto de ingreso y salida del territorio nacional, en la bahía de Quintero, playa El Bato, del Sector Loncura, Quinta Región, con la finalidad de poner en marcha el terminal de regasificación que ahí se construye.
Que la habilitación se solicita con carácter permanente para la importación y exportación de graneles líquidos y gaseosos, relacionados con la finalidad del terminal de regasificación de gas natural licuado, rancho de naves y tránsito de tripulantes, a través del punto con coordenadas 32º46' S y 71º30' W.
Que la empresa solicitante cuenta con las concesiones marítimas correspondientes para el desarrollo y habilitación del referido terminal, las que adquirió mediante cesión efectuada por Enap Refinerías S.A., según consta de la escritura pública de fecha 21 de enero de 2008, otorgada en la notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
Que las referidas cesiones de concesión marítima fueron autorizadas mediante decreto supremo Nº 236, de 13 de junio de 2008, y Nº 286, de 24 de julio de 2008, ambos del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, los que fueron reducidos a escritura pública con fecha 6 de octubre de 2008, suscrita en la notaría de don Rafael Tejeda Naranjo, y de fecha 21 de noviembre de 2008, ante el notario don Marcos Díaz León, ambos de la ciudad de Valparaíso, respectivamente, y
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón,
Decreto:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAY-2009
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28-MAY-2009 |
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